Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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145-2007-C, 175-2007-C, 209-2007-C y 392-2005-C sin tener competencia, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley. B. Haber dispuesto la inmatriculacion de los vehiculos de placa de rodaje RU-9223 y RU-9641, sin haber previamente determinado su procedencia, asi como establecido si cumplian con los requisitos dispuestos en el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843, con el fin de favorecer a los demandantes, vulnerando el MORDAZA de independencia e imparcialidad previstos en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica, asi como el deber de resolver con sujecion a las normas del debido MORDAZA a que se contrae el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley; Procedimiento para el descargo de los jueces procesados: 4. Que, de conformidad con lo regulado en el articulo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo se notifico al doctor MORDAZA MORDAZA Calisaya la Resolucion Nº 409-2011-PCNM, que le otorgo el plazo de diez dias para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplio con los requerimientos efectuados; tampoco se apersono a rendir su declaracion de parte programada para el dia 08 de noviembre de 2011, y en MORDAZA y MORDAZA fecha para el 21 de noviembre de 2011, a pesar de haber sido tambien debidamente emplazado con tal fin; 5. Que, con el objetivo de que realice sus descargos tambien se notifico al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo la Resolucion Nº 409-2011-PCNM, no obstante lo cual no cumplio con los requerimientos efectuados, y tampoco se apersono a rendir su declaracion de parte programada para el dia 18 de MORDAZA de 2012, en MORDAZA fecha para el 15 de agosto de 2012 y en tercera y MORDAZA para el 10 de octubre de 2012, que fue reprogramada para el 14 de noviembre de 2012, a pesar de haber sido debidamente emplazado con tal fin; Analisis de la imputacion formulada al doctor MORDAZA MORDAZA Calisaya - cargo A: 6. Que, para los fines del MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA Calisaya se ha tenido en cuenta el expediente generado a partir de la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 7. Que, los hechos materia de la imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA Calisaya fueron hechos de conocimiento de la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura por el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante el escrito y anexos que corren de fojas 1 al 10 del tomo I, segun el cual algunos Jueces de Paz del Departamento de MORDAZA se desempenaron en procesos judiciales fraudulentos ordenando la inmatriculacion de vehiculos motorizados de dudosa procedencia, robados y de contrabando; 8. Que, a fin de determinar la responsabilidad del doctor MORDAZA Calisaya con respecto a los supuestos a los que se refiere el primer cargo en su contra, resulta necesario esclarecer si fue competente o no para tramitar los procesos judiciales sobre prescripcion adquisitiva de dominio y titulo supletorio -sobre vehiculos- signados con los expedientes numeros 145-2007-C, 222-2007-C y 3032007-C; 9. Que, bajo tal perspectiva, inicialmente se deben remarcar algunos datos de los citados procesos judiciales, asi como de las demandas que los generaron: 9.1. El MORDAZA judicial signado con el N° 145-2007C, surgio de la demanda que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 105-2014-OAF-CNM, recibido el 11 de febrero de 2014) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 410-2013-PCNM P.D. N° 015-2011-CNM San MORDAZA, 12 de agosto de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 015-2011-CNM, seguido contra los doctores MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo, por sus actuaciones como Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 409-2011-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo, por sus actuaciones como Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Calisaya, los siguientes cargos: A. Haber tramitado pretensiones sobre prescripciones adquisitivas de dominio y titulos supletorios -sobre vehiculos- en los expedientes numeros 145-2007-C, 2222007-C y 303-2007-C, sin tener competencia, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley. B. Haber dispuesto la inmatriculacion de vehiculos en los expedientes numeros 145-2007-C, 222-2007C, 303-2007-C y 323-2007-C, sin haber previamente determinado su procedencia, asi como establecido si cumplian con los requisitos dispuestos en el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843, con el fin de favorecer a los demandantes, vulnerando el MORDAZA de independencia e imparcialidad previstos en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica, asi como el deber de resolver con sujecion a las normas del debido MORDAZA a que se contrae el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley; 3. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo, los siguientes cargos: A. Haber tramitado pretensiones sobre prescripciones adquisitivas de dominio y titulos supletorios -sobre vehiculos- en los expedientes numeros 125-2007-C,