Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2014 (11/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 11 de febrero de 2014

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VISTO: El Informe N° 002-2014/OPD, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe N° 002 -2014/ OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley N° 28411, dispone que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegacion, cuando asi lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, de acuerdo con el numeral 71.2 del articulo 71º de la Ley Nº 28411, el presupuesto se articula con el Plan Estrategico de la entidad, desde una perspectiva de mediano plazo a traves del Plan Operativo Institucional, en aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411, preve que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobacion, mediante disposicion expresa, que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 60.2 del articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, senala que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es el Titular del Pliego y la MORDAZA autoridad administrativa, teniendo como funciones, entre otros, el supervisar la marcha institucional y administrativa; Que, el literal y) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece que el Presidente Ejecutivo puede delegar total o parcialmente las atribuciones que le correspondan, con excepcion de las senaladas por Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 12º del referido Reglamento, la Secretaria General es el MORDAZA organo administrativo, encargado de la coordinacion entre la Presidencia Ejecutiva y los organos de asesoramiento y apoyo del OSCE, asi como las entidades e instituciones nacionales e internacionales; Que, mediante la Ley Nº 30114 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en virtud de la cual con Resolucion Nº 430-2013-OSCE/ PRE, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del OSCE para dicho ano fiscal; Que, con el fin de facilitar la ejecucion del MORDAZA presupuestario del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado durante el ejercicio fiscal 2014, asegurar el cumplimiento de las normas de caracter presupuestario y promover la adecuada gestion institucional, resulta conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones de caracter presupuestal; Con la visacion de la Secretaria General, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1031527-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Delegan en la Secretaria General del OSCE diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal para el ano fiscal 2014
RESOLUCION Nº 006-2014-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 7 de enero de 2014