Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, del Oficio de Visto, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha comunicado con la anticipacion previa de diez dias al empleador, por tratarse la administracion de justicia de un servicio publico esencial, incumpliendose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, no se ha adjuntado al referido documento la respectiva Acta del Acuerdo Nacional Extraordinaria llevada a cabo los dias 15 y 16 de enero de 2014, mediante la cual se pueda apreciar la voluntad mayoritaria de Delegados, ni se puede apreciar que se encuentre refrendada por Notario Publico ni mucho menos que MORDAZA sido comunicada a la Autoridad de Trabajo; Que, por otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo No. 003-82-PCM Que, el articulo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica No. 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CEPJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Oficios Nos. 724 y 725-2009-GPEJGG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Direccion de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condicion de organismo de MORDAZA grado, respectivamente, la conformacion de los Organos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolucion Administrativa No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004 Que, con vista del Oficio de la referencia y ante la falta de documentacion sustentatoria, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR. Asi mismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 81° del citado

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

dispositivo legal, se dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)", por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiendose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del articulo 76° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal el Paro Nacional convocado por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para los dias 22 y 23 de enero de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la aplicacion de las acciones necesarias que permitan garantizar la atencion de los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, asi como la aplicacion de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolucion administrativa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 1040625-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueces Supernumerarios del 4° Juzgado Transitorio Penal de San MORDAZA de Lurigancho y del 7° Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho - Sede Comisaria Turno "A"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 025-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 21 de enero de 2014 VISTOS: Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 213-2014MP-FN, de fecha 20 de enero del presente ano y publicada en la fecha en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 213-2014-MP-FN, de fecha 20 de enero del presente ano y publicada en la fecha en el Diario Oficial El Peruano, en su articulo noveno designa a la doctora MORDAZA Seperak MORDAZA Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas ­ Sede Callao; motivo por el cual, mediante el ingreso numero 40484-2014, la referida magistrada declina al cargo de Juez Supernumeraria asignada al despacho del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho perteneciente a esta Corte Superior de Justicia. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal