Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

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Lo dispuesto en el parrafo anterior no es de aplicacion tratandose de mercancia con MORDAZA judicial penal en tramite, en cuyo caso se aplica lo previsto en el numeral 1.6 del articulo 1° de la Ley N° 30131 y el articulo 4° del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Mercancias con investigacion fiscal o MORDAZA judicial Tratandose de mercancia respecto de la que exista una investigacion fiscal o MORDAZA judicial penal en tramite, la SUNAT comunicara al fiscal correspondiente y/o al organo jurisdiccional competente, segun corresponda, que procedera a la disposicion de la mercancia, para que el Fiscal en el plazo de treinta (30) dias habiles computado desde el dia siguiente de recibida la comunicacion, proceda a adoptar las medidas de seguridad para perennizar el medio de prueba, tales como la toma de muestras, vistas fotograficas y videos, sin que pueda suspenderse la realizacion del remate, adjudicacion, destruccion o entrega al sector competente. De existir MORDAZA judicial penal en tramite, el Fiscal adicionalmente debera dar cuenta de la diligencia al organo jurisdiccional competente. Vencido el plazo a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, la SUNAT procedera a efectuar la disposicion de las mercancias. Articulo 5º.- Adjudicacion a entidades del sector publico La SUNAT debera priorizar la adjudicacion de mercancias a favor de entidades del sector publico, la cual podra promoverse de oficio o a pedido de parte. Para los efectos de la aplicacion de la Ley N° 30131, son entidades del sector publico las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autonomos. No estan comprendidas las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. A partir del dia siguiente de notificada la Resolucion de Adjudicacion, la adjudicataria dispone de un plazo de treinta (30) dias habiles para el retiro de las mercancias. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA efectuado el recojo de las mismas, la SUNAT queda autorizada para disponer nuevamente de las mercancias. Articulo 6°.- Mercancias restringidas La SUNAT pondra a disposicion del sector competente las mercancias restringidas que se encuentren comprendidas en el numeral 1.1 del articulo 1° de la Ley N° 30131. El referido sector dentro del plazo establecido en el articulo 186° del Decreto Legislativo N° 1053 ­ Ley General de Aduanas debera efectuar el retiro de dichas mercancias o pronunciarse sobre la posibilidad de ingreso de las mercancias al pais. Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de las mercancias o emitido el pronunciamiento, la SUNAT conforme a la naturaleza y estado de la mercancia procedera a su adjudicacion o destruccion, previo pronunciamiento de una entidad especializada en la materia. Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado de la mercancia restringida almacenada o el ingreso de la mercancia al MORDAZA, la SUNAT podra disponer de MORDAZA conforme a la opinion emitida. Solo se recurrira a una entidad especializada, cuando no se cuente con dicho pronunciamiento o no se efectue el retiro de la mercancia conforme a lo senalado en el parrafo anterior. Articulo 7º.- Pago del valor de las mercancias dispuestas De disponerse administrativa o judicialmente la devolucion de las mercancias, la SUNAT mediante resolucion autorizara el pago del valor conforme al avaluo de las mercancias dispuestas, mas los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoracion. Para estos efectos, se tendra en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.5 del articulo 1° de la Ley N° 30131. La Resolucion que autoriza el pago debe ser notificada al interesado y a la Direccion General de Endeudamiento

Aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 30131 que autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) para disponer mercancias
DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 30131 se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para que durante un (1) ano, a partir de su vigencia, disponga de manera expeditiva de las mercancias que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, sea en situacion de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la mineria ilegal, procedentes de la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1053 ­ Ley General de Aduanas o de la Ley N° 28008 ­ Ley de los Delitos Aduaneros, las mismas que seran rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, segun su naturaleza o estado de conservacion, sin perjuicio de que se encuentren en MORDAZA administrativo o judicial en tramite; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, dicte las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion, dentro de un plazo de treinta (30) dias de su publicacion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebense las normas reglamentarias de la Ley N° 30131 que faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para que durante un (1) ano, a partir de su vigencia, disponga de manera expeditiva de las mercancias que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, sea en situacion de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la mineria ilegal, procedentes de la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1053 ­ Ley General de Aduanas o de la Ley N° 28008 ­ Ley de los Delitos Aduaneros. Articulo 2°.- Normas a aplicar Para el remate, adjudicacion, destruccion y la entrega al sector competente de las mercancias que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, es de aplicacion lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 30131 y, de manera supletoria, lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, y en la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en lo que no se oponga a la Ley N° 30131. Articulo 3º.- Disposicion de Mercancias con Procedimiento Administrativo o Procedimiento Contencioso Administrativo en Tramite La disposicion de las mercancias en tramite administrativo de reclamacion o apelacion se pondra previamente en conocimiento de su propietario mediante notificacion efectuada por la SUNAT, en un plazo no menor a los cinco (5) dias habiles anteriores a la fecha fijada para su disposicion. La SUNAT dispondra de las mercancias con MORDAZA judicial en tramite, dando cuenta al organo jurisdiccional competente en el plazo de treinta (30) dias habiles computado desde el dia siguiente de efectuada la disposicion.