Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

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10. De lo anteriormente expuesto, y aun cuando los actuados regresaran a sede municipal para determinarse la existencia de una relacion de parentesco en las condiciones MORDAZA a conocer por el recurrente, la misma, de acreditarse, no encuadraria en ninguno de los presupuestos contemplados en la legislacion sobre nepotismo, constituyendo, por tanto, una situacion atipica no sancionada por el articulo 22, numeral 8, de la LOM. 11. Consecuentemente, al no poder acreditarse la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, y siendo secuenciales los tres elementos de analisis que la configuran, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alegria. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 12. El articulo 22, numeral 9, del de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 13. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratacion se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en MORDAZA jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las mas recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 14. En el caso de autos, el recurrente afirma que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA se valio de su tio Richar MORDAZA MORDAZA MORDAZA para contratar con la Municipalidad Distrital de MORDAZA Kichwa, produciendose un conflicto entre el interes personal de la autoridad municipal y el del municipio al cual representa. 15. Del reporte del MORDAZA Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ano 2012 (Expediente Nº J-2013-0669, fojas 6 a 10), se verifica que Richar MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue, efectivamente, proveedor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Kichwa en el ano 2012, por un monto ascendente a S/. 1 800,00 (un mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). Con ello, se tiene por cumplido el primer elemento constitutivo de la causal de restricciones de contratacion. 16. Sin embargo, independientemente de la existencia o no de una relacion de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Richar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la documentacion que obra en autos no es posible establecer que este ultimo actuara como testaferro del

sobre el pedido de vacancia en contra del MORDAZA por la causal de restricciones de contratacion, sustentando su decision en la falta de acreditacion de la relacion de parentesco invocada por el recurrente. 5. Por consiguiente, al haber quedado demostrado que la decision adoptada por el concejo municipal no esta afecta de los vicios procedimentales alegados por el recurrente, se procedera a realizar el analisis de fondo de los actuados y determinar si el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Kichwa incurrio en las causales de nepotismo y restricciones de contratacion. Sobre la causal de vacancia por nepotismo 6. Una de las causales de vacancia invocadas por el recurrente es la de nepotismo. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante el Reglamento). 7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, solo por citar las mas recientes), este organo colegiado ha senalado que la determinacion del acto nepotismo requiere de la identificacion de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad MORDAZA y la persona contratada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 8. En el presente caso, el recurrente sostiene que Richar MORDAZA MORDAZA MORDAZA es tio del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, pariente en MORDAZA grado de consanguinidad, en tanto, afirma, el primero seria hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien senala como abuela de la autoridad MORDAZA cuestionada. 9. Sin embargo, de existir una relacion de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Richar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos planteados por el solicitante de la vacancia, aquella seria una de MORDAZA grado de consanguinidad, es decir, fuera de los alcances de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, normas a las que se remite el articulo 22, numeral 8, de la LOM. A efectos de mejor esclarecer la relacion de parentesco propuesta por el solicitante de la vacancia, resulta oportuno consignar el siguiente esquema:

Bisabuelo(a)
4° grado 3° grado

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Abuela)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

2° grado

5° grado

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Padre)

Richar MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1° grado

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Alcalde)