Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

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1.

Asi pues, dicho simbolo no se asemeja con aquellos registrados por las distintas organizaciones inscritas y en MORDAZA de inscripcion en la region MORDAZA, y que son los siguientes: Movimientos regionales inscritos

AGRO SI

Alternativa Paz y Desarrollo

Construyendo Region

Movimiento de Afirmacion Social - Accion

Fuerza Regional

Obras + Obras

MORDAZA Para Todos

Movimientos regionales en MORDAZA de inscripcion

Innovacion y Desarrollo Regional

Poder y Desarrollo

Por Todos

Unidos Construyendo

Union Democratica del Norte

De ello, el simbolo propuesto por el Movimiento
5. De ello, el simbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad no contraviene lo prescrito por el articulo 6, inciso c, numeral 2, de la LPP. 6. En MORDAZA lugar, sobre que al tachante le asistiria la reserva del uso del simbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, cabe precisar que, el 31 de marzo de 2011, el ROP cancelo la inscripcion del Movimiento de Desarrollo Local (Modelo), a traves de la Resolucion Nº 0145-2011-ROP/JNE (foja 55). En esa medida, conforme a lo dispuesto al articulo 45 del ROP, la reserva del uso de su denominacion y simbolo caduco el 31 de marzo de 2012. 7. Entonces, al haber transcurrido el referido plazo, cualquier ciudadano puede hacer uso del simbolo cancelado o de otro que se le asemeje. Asi, toda vez que, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, con fecha 10 de enero de 2013 (foja 54), conforme a lo dispuesto por el articulo 5 de la LPP, el simbolo que identifico al Movimiento de Desarrollo Local (Modelo) ya no estaba reservado a favor de este ultimo. En esa medida, hace mal el tachante en afirmar que aun subsiste una reserva de uso de simbolo. 8. En tercer lugar, respecto a que con la compra del kit electoral, por parte del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, el 12 de marzo de 2012, se habria afectado el plazo de reserva que asistia al Movimiento Desarrollo Local (Modelo), y que vencia el 31 de marzo de 2012, debe senalarse que la compra de un kit electoral ante la ONPE solo genera en un momento determinado derecho sobre el uso de la denominacion propuesta, mas no sobre el simbolo que va a identificar al partido o movimiento regional, pues, como senala expresamente el articulo 5 de la LPP, este requisito, mas otros necesarios para la inscripcion de una organizacion politica, recien son valorados luego de la MORDAZA de la solicitud correspondiente ante el ROP. 9. Finalmente, sobre la existencia de una solicitud de registro de la denominacion Movimiento Politico Regional Modelo y del simbolo "arbol" ante las oficinas del Indecopi, no se advierte de los actuados que, a la fecha, esta MORDAZA procedido; sin perjuicio de senalar que el ambito de proteccion del ROP es el politico electoral, ya que este esta vinculado con la obtencion y proteccion de la personeria juridica de las organizaciones politicas para que participen en los diferentes procesos electorales. Esto ultimo conforme a lo dispuesto por el articulo 178, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru. 10. De lo expuesto, este organo colegiado concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado, puesto que no se evidencia que el simbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad guarde contradiccion con la normativa electoral vigente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 145-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaro infundada su tacha contra la solicitud de inscripcion del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1033610-2