Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

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De constatarse las incidencias detalladas en este numeral, el funcionario aduanero adopta las medidas correspondientes e informa a su jefe inmediato. La aduana de ingreso es la competente para resolver las consecuencias de las declaraciones que MORDAZA autorizado." Articulo 3º.- Sustituyase la seccion VII del procedimiento especifico "Transito Aduanero Interno por Via Maritima" INTA-PE.08.02, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009 /SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "VII. DESCRIPCION

2. El MORDAZA aduanero interno por via maritima puede ser solicitado hasta treinta (30) dias calendarios posteriores a la fecha del termino de la descarga. (...) 5. Las intendencias de aduana deben implementar un registro de las declaraciones, las que son numeradas de la siguiente manera: XXX-YYYY-RR-NNNNNN: Donde: XXX YYYY RR NNNNNN : codigo de aduana : ano : codigo del regimen : numero correlativo

A. Acciones en la aduana de ingreso 1. El declarante presenta la declaracion conforme al formato del Anexo 1 ante el area encargada del regimen de MORDAZA aduanero interno por via maritima, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA del manifiesto de carga para carga arribada via maritima; o MORDAZA del MIC/DTA o MCI que ampare el MORDAZA aduanero internacional, en el caso de ingreso al territorio nacional por la via terrestre; b) MORDAZA del documento de transporte y/o volante de despacho, cuando corresponda; c) Garantia nominal global en original y tres (3) copias que cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento especifico INPCFA-PE.03.03 en lo que corresponda; d) Declaracion jurada segun el Anexo 3; o autorizacion del sector competente cuando se trate de las mercancias contempladas en el articulo 125º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; y, e) Otros que se requiera por la naturaleza u origen de la mercancia, cuando corresponda. Los citados documentos deben estar legibles, sin enmiendas y debidamente foliados. 2. Cuando las mercancias arriben por via terrestre, en el casillero 5.1 de la declaracion se coloca como regimen

6. En el MORDAZA aduanero interno con descarga a tierra, cuando la mercancia no pueda ser embarcada debe ser ingresada a un deposito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque. En estos casos, el declarante debe solicitar el cambio de MORDAZA de MORDAZA aduanero interno, de acuerdo a lo dispuesto en el literal D de la seccion VII del presente procedimiento. 7. Las mercancias solicitadas al regimen de MORDAZA aduanero interno por via maritima estan sujetas a reconocimiento fisico, en cualquier momento del MORDAZA, cuando se detecte que los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion de los precintos o medios de seguridad de origen, asi como en los casos en los que la mercancia no se encuentre en contenedores cerrados. El declarante, deposito temporal o punto de llegada deben comunicar dichas circunstancias a la Administracion Aduanera. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, la autoridad aduanera puede aplicar las acciones de control ordinarias y extraordinarias que de acuerdo a su operatividad resulten pertinentes.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION