Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1176857-1

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

metodologias generales y especificas para la formulacion y evaluacion de proyectos, normas tecnicas y parametros de evaluacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 008-2012EF/63.01 se aprobaron contenidos minimos especificos de estudios de preinversion de Programas de Inversion Publica y Proyectos de Inversion Publica; Que, el numeral 1.1 del articulo 1 de la Resolucion Directoral N° 008-2012-EF/63.01, aprueba, entre otros, los contenidos minimos especificos de estudios de Preinversion a nivel del Perfil de Proyectos de Inversion Publica de Mejoramiento de Carreteras de la Red Vial Nacional, con Pavimentos a nivel de Soluciones Basicas (Anexo CME 10), senalando en su numeral 1.5 las disposiciones para la sostenibilidad del proyecto; Que, el numeral 4.9 del punto 4 del mencionado Anexo CME 10 senala las medidas que debe adoptar la Entidad con respecto al Analisis de Sostenibilidad del proyecto; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01, establece las normas tecnicas, metodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversion, Inversion y Postinversion y a los organos conformantes del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, corresponde modificar el numeral 1.5 del articulo 1 de la Resolucion Directoral N° 008-2012EF/63.01, asi como el numeral 4.9 del Anexo CME 10, a fin de compatibilizar lo senalado en los mismos con las disposiciones contenidas en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01; Que, en concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolucion Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del ultimo parrafo del numeral 1.5 del articulo 1 de la Resolucion Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Modificase el ultimo parrafo del numeral 1.5 del articulo 1 de la Resolucion Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el texto siguiente: (...) "Para efectos de la sostenibilidad del proyecto, la Entidad que lo formula debe coordinar con la Entidad o dependencia correspondiente, a fin de que esta prevea el aseguramiento del manteamiento permanente de la via, conforme, a la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica". Articulo 2º.- Modificacion del numeral 4.9 del punto 4 del Anexo CME 10 de la Resolucion Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Modificase el numeral 4.9 del punto 4 del Anexo CME 10 de la Resolucion Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: "4.9 Analisis de Sostenibilidad Debera demostrarse que se han adoptado las previsiones y medidas respecto a: a) Los arreglos institucionales necesarios para las Fases de Preinversion, Inversion y Postinversion. b) El MORDAZA normativo necesario que permita llevar a cabo la ejecucion y operacion del proyecto. c) La capacidad de gestion de la organizacion o entidades encargadas del proyecto en la Fase de Postinversion. d) El uso de la via por parte de los beneficiarios directos (poblacion) e indirectos (transportistas). e) Los probables conflictos que se pueden generar durante la operacion y mantenimiento del proyecto. f) Los riesgos de desastres en los puntos criticos que se hayan identificado.

Modifican el numeral 1.5 del articulo 1 y el numeral 4.9 del punto 4 del Anexo CME 10, de la Resolucion Directoral N° 008-2012-EF/63.01
RESOLUCION DIRECTORAL N° 009-2014-EF/63.01 MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27293 crea el Sistema Nacional de Inversion Publica con el objeto de optimizar el uso de los recursos pubicos destinados a la inversion, estableciendo principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionadas con las diferentes fases de los proyectos de inversion, igualmente establece el ambito de aplicacion, los principios, objetivos y las atribuciones de cada uno de los organos que conforma dicho Sistema Nacional; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 127° el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Inversion Publica, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del articulo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, senalan que la Direccion General de Inversion Publica establece los niveles minimos de estudios de preinversion que requieren los Proyectos de Inversion para su declaracion de viabilidad, asi como las