Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

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de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y conculcaria - como viene ocurriendo - el derecho de acceso a la informacion de la demandante" (sentencia de fecha 6 de marzo del 2007. Expediente N° 1561-2006-PHD/TC. LIMA. Caso MORDAZA del MORDAZA Vegas). Cuarto. Que, no obstante la MORDAZA delimitacion realizada por la MORDAZA procesal y el Tribunal Constitucional Peruano, en torno al caracter reservado de la etapa de instruccion de los procesos penales, regidos por las disposiciones del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, aun se advierte cierta confusion entre los limites de esta restriccion y el acceso efectivo a la informacion a la que tienen derecho las partes directamente involucradas, sea en forma verbal, por escrito o mediante la autorizacion para el otorgamiento de copias simples de los actuados judiciales necesarios para ejercer su derecho de defensa. En consecuencia, es preciso distinguir entre el caracter reservado de la instruccion, previsto en la primera parte del articulo 73° del Codigo de Procedimientos Penales, de la estricta reserva regulada en la MORDAZA parte de la misma MORDAZA procesal. Quinto. Que, respecto de la primera forma de restriccion, debe entenderse que las actuaciones realizadas durante la etapa instructiva no pueden trascender de los sujetos del MORDAZA penal. Se trata pues de un deber para dichos sujetos procesales, pero que los trasciende y se proyecta hacia terceros ajenos al proceso. Es decir, atribuir este caracter reservado a las actuaciones de la instruccion implica que su conocimiento se encuentra vedado al publico o a terceras personas no apersonadas en el proceso. En tal sentido, el mandato de reserva, previsto en la primera parte del articulo 73° del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, comprende una restriccion legal de la MORDAZA de informacion respecto de terceros ajenos al MORDAZA, mas no asi de los que se encuentran directamente involucrados en este, pues lo contrario implicaria una actuacion arbitraria del organo jurisdiccional en evidente perjuicio de su derecho de defensa; en cambio, cuando se declara la reserva total o secreto de algunas o todas las actuaciones de la instruccion penal, segun lo previsto en la MORDAZA parte del articulo 73° del Codigo de Procedimientos Penales, se genera una prohibicion que recae directamente sobre los sujetos procesales, especialmente sobre el imputado y su defensa para conocer determinadas actuaciones en orden a esclarecer los hechos objeto de investigacion. En consecuencia, mientras no medie esta MORDAZA declaracion, los sujetos del MORDAZA penal tienen MORDAZA el derecho de solicitar la informacion y/o expedicion de copias necesarias a su estrategia de defensa. Sin embargo, y sin perjuicio de ello, a fin de garantizar un efectivo control de la informacion otorgada durante esta etapa, resulta imprescindible establecer las pautas que viabilicen la entrega de la informacion que se requiera sin contravenir las restricciones de Ley, y en ese orden de ideas, deviene en conveniente aprobar la propuesta de directiva presentada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 507-2014 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0042014-CE-PJ denominada "Lineamientos para el acceso a la informacion y/o la expedicion de copias simples del Expediente Judicial durante la etapa de Instruccion del MORDAZA penal", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Lineamientos para el acceso a la informacion y/o la expedicion de copias simples de Expediente Judicial durante la etapa de Instruccion del MORDAZA penal"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 205-2014-CE-PJ MORDAZA, 18 de junio de 2014 VISTO: El Oficio N° 0076-2014-GTP-CE/PJ cursado por el doctor Giammpol MORDAZA MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta para establecer un MORDAZA de regulacion que oriente la expedicion de informacion y/o copias durante la etapa de instruccion del MORDAZA penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reconoce el MORDAZA constitucional de no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del proceso; asi como el derecho de toda persona a ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencion, de conformidad con lo previsto en el articulo 139°, inciso 14), de la Constitucion Politica del Estado. En ese sentido, dentro de la politica de gestion y sobre la base de la prerrogativa prevista en el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que tiene como uno de sus principales objetivos trabajar permanentemente para alcanzar la MORDAZA eficiencia en el servicio de administracion de justicia que brinda este Poder del Estado, tanto a justiciables como a todos los ciudadanos, y, siempre dentro del MORDAZA mas estricto de respeto a la garantia del debido proceso. Segundo. Que la reserva de la etapa de instruccion del MORDAZA penal, regulada en el articulo 73° del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, constituye una excepcion al MORDAZA constitucional de publicidad del MORDAZA, cuyo fundamento estriba en la necesidad de garantizar el exito de la investigacion y la prosecucion del proceso; y evitar el entorpecimiento de la actividad probatoria o las interferencias o manipulaciones, dirigidas a obstaculizar la averiguacion de la verdad. La condicion de etapa reservada no implica per se la negacion al pedido de informacion que pueda formular alguno de los sujetos procesales, en especial cuando esta es indispensable para el ejercicio de su derecho de defensa. El acceso al expediente judicial durante la etapa de investigacion solo puede ser recortado en casos excepcionales de necesidad y urgencia y por un tiempo limitado de duracion. Tercero. Que, en efecto, de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del articulo 73° del citado Codigo Adjetivo, el abogado defensor del inculpado puede enterarse en el despacho del juez de las actuaciones a las que no hubiere concurrido el encausado, bastando para ello que lo solicite verbalmente en las horas utiles del despacho judicial. Este derecho de acceso a la informacion contenida en el expediente judicial durante la etapa instructiva, ha sido igualmente reconocido por el Tribunal Constitucional Peruano al senalar que "(...) mal puede senalarse la existencia de una reserva sobre la base de tal MORDAZA (refiriendose al articulo 73° del Codigo de Procedimientos Penales). Mas aun si se considera que la demandante tiene interes directo en la causa. Una interpretacion distinta no solo supondria una interpretacion extensiva de una MORDAZA de excepcion, sino que ademas atentaria contra el texto expreso de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado