Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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d) certificado domiciliario expedido por el juez de paz de primera nominacion de Acolla; e) certificado de posesion de un inmueble ubicado en el distrito de Acolla, expedido por el juez de paz de primera nominacion de Acolla (fojas 49 a 52). Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Independiente con el Peru, agrego otros documentos como contratos de servicios, de fechas 3 de enero de 2012, 23 de noviembre de 2011, 3 de MORDAZA de 1985, y MORDAZA legalizada de su licencia de conducir (fojas 11 a 16). Por Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, entre otros puntos, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA al Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, MORDAZA Feliz MORDAZA MORDAZA, al considerar que la organizacion politica Movimiento Regional Independiente con el Peru no habia cumplido con adjuntar prueba nueva que desvirtue la observacion advertida en la Resolucion Nº 001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 7 de MORDAZA de 2014. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Independiente con el Peru, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, argumentando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio diversos contratos de trabajo con personas naturales y juridicas, con lo que acredita la estadia y permanencia en el distrito de Acolla. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que ha de resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, cumplio con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que para ser elegido MORDAZA se requiere domiciliar en el distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos; asimismo, el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de Inscripcion), establece que los candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales deberan "domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos". 2. De acuerdo con lo estipulado en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion, en el caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 3. De la revision de los presentes actuados, se verifica que la fecha de emision del DNI actual de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es 12 de junio de 2014. Si bien es MORDAZA la fecha de emision del DNI del candidato es 26 de setiembre de 2007, y se consigna como domicilio el distrito de Acolla, dicho documento caduco con fecha 25 de setiembre de 2012. Por otro lado, el certificado domiciliario, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitido por el juez de paz de primera nominacion de Acolla, no acredita los dos anos continuos de domicilio hasta la fecha limite de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, pues, mediante este MORDAZA de documento, solo es posible dar MORDAZA de la presencia de una persona en un determinado domicilio en la fecha de su emision. Respecto al recibo emitido por la empresa Electrocentro, que tiene como fecha de pago el 24 de junio de 2014, y los contratos de servicios emitidos con fechas 3 de enero de 2012, 23 de noviembre de 2011 y 3 de MORDAZA de 1985, se verifica que estos son documentos que no tienen fecha cierta, ni demuestran que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domiciliado como minimo dos anos continuos en el distrito de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, hasta MORDAZA del 7 de MORDAZA de 2014. 4. Finalmente, de la verificacion de la consulta del padron electoral a traves del Sistema Integrado de Procesos

extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, continue con el tramite correspondiente, teniendo en cuenta los considerandos 3 y 6 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-8

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Jauja que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1149-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01333 ACOLLA - JAUJA - MORDAZA JEE JAUJA (EXPEDIENTE Nº 0024-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Regional Independiente con el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, solo en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Independiente con el Peru, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA (fojas 56 a 57). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 7 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, presentada por la organizacion politica Movimiento Politico Regional Independiente con el Peru, al advertir que la documentacion acompanada a dicha solicitud no causa conviccion para acreditar que el candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenga domicilio en el ubigeo de postulacion por el tiempo minimo exigido por las normas electorales. Los documentos que se presentaron para acreditar el domicilio del referido candidato son: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), expedido el 12 de junio de 2014; b) MORDAZA del DNI expedido el 26 de setiembre de 2007; c) original del recibo de servicio expedido por Electrocentro, por el mes de MORDAZA de 2014, a nombre de MORDAZA MORDAZA Rosales;