Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, de fojas ocho, que dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado MORDAZA MORDAZA por las faltas de "no acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerarquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad" e "incurrir en acto u omision que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley"; lo que fue MORDAZA mediante resolucion numero siete del diecinueve de octubre de dos mil once, de fojas setenta y cuatro, por haber tenido "... bajo su cuidado la escopeta en mencion, la cual deberia haberse remitido a la DISCAMEC; sin embargo de manera anomala e irregular fue extraida por el investigado MORDAZA MORDAZA del local de la secretaria del Juzgado Penal Liquidador (en ese entonces), hoy Juzgado Mixto de Huamachuco; por lo que habria afectado flagrantemente sus obligaciones funcionales senaladas en el articulo doscientos seis, inciso once, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial". d) El Informe Final emitido por la Jueza de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA del veintitres de marzo de dos mil doce, de fojas trescientos veintisiete, por la cual se propuso la destitucion del investigado MORDAZA MORDAZA en su condicion de Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Huamachuco. e) La resolucion numero treinta del veintisiete de MORDAZA de dos mil once, de fojas trescientos treinta y siete, emitida por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, que propone la misma sancion de destitucion del investigado; y, f) La resolucion numero treinta y uno del uno de junio de dos mil doce, de fojas trescientos cincuenta y tres, que propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la sancion de destitucion, que dicho Organo de Control propone a este Organo de Gobierno. Quinto. Que, en este sentido, han quedado acreditado los hechos acontecidos el dieciseis de junio de dos mil once, advirtiendose que el investigado utilizo una escopeta para amenazar con matar a las senoras Sida MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cerna; que si bien este nego los hechos, ello se desprende de la denuncia interpuesta por Mirsha Irvin MORDAZA MORDAZA, de fojas cincuenta y cinco, en la cual se senalo que el investigado "ingreso a su habitacion y rapidamente sale con una escopeta con la cual apunta a su cunada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y le dice que la iba a matar, trataron de calmarlo y este le apunto a su suegra y le dijo que la iba a matar en forma reiterada haciendo alarde que es intimo amigo del juez y que los iba a meter a todos a la carcel". Asimismo, se ha determinado que el arma de fuego (escopeta de fabricacion hechiza), constituia cuerpo de delito en el Expediente numero dos mil tres guion cero ciento sesenta y siete guion cero guion mil seiscientos diez guion JM guion PE guion cero uno seguido por MORDAZA MORDAZA Mudarra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de homicidio culposo y tenencia ilegal de MORDAZA de fuego, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado; el mismo que se encontraba a cargo del investigado en su condicion de Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Huamachuco. Finalmente, en el acta de intervencion policial de fojas cincuenta y cuatro, se consigna que los efectivos policiales recibieron una llamada telefonica mediante la cual les informaron que en el interior de la vivienda ubicada en el MORDAZA Sucre numero cuatrocientos ochenta, una persona de sexo masculino se encontraba en estado de ebriedad, portando un arma de fuego, tratando de disparar a los propietarios de dicha morada; por lo que, se constituyeron al lugar de forma inmediata; y, al preguntarsele al investigado por el arma de fuego, este nego en un inicio tal acusacion, para luego llevarlos hasta su habitacion, sacando una escopeta que entrego al personal policial y la que fue reconocida por los denunciantes, verificandose que se trataba de una escopeta de fabricacion hechiza, sin MORDAZA ni numero de serie, con culata y guardamano de MORDAZA, con un cordelillo doble que lo tiene atado en una argolla de la culata hacia otra argolla del tubo canon, en buen estado de conservacion, que en la parte lateral derecha sobre el gatillo, tenia una cinta de embalaje

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

transparente, un cartucho percutido color MORDAZA MORDAZA Cheddite; asimismo, en la parte lateral derecha de la culata tenia pegado un papel en forma rectangular con cinta de embalaje transparente, un escrito a computadora [Expediente dos mil tres guion cero ciento sesenta y siete guion cero guion mil seiscientos diez guion JM guion PE guion cero uno guion boleta dos mil tres guion cero cero cero cero diez, objeto arma de fuego (escopeta) con cartucho percutado calibre dieciseis Cheddite, fecha de ingreso catorce de MORDAZA de dos mil tres]; lo que fue corroborado con la declaracion del investigado de fojas treinta y seis, en la que senalo que cuando llego la policia, estos le preguntaron si tenia un arma, a lo que el contesto que si y que era del juzgado, la misma que se encontraba guardada en el MORDAZA que alquilaba el investigado, para entregarla a la DISCAMEC en MORDAZA y que por motivo de cambio de jueces no confecciono un MORDAZA oficio para que el juez entrante firme la autorizacion correspondiente. De todo ello se colige que pese a tener el deber de cuidado de los bienes materia de delito que estan bajo su cargo como secretario judicial, sustrajo ilegalmente del recinto judicial y sin autorizacion alguna, el arma de fuego descrito, con la finalidad de trasladarla a su domicilio, lugar donde fue incautada conforme se acredita de las pruebas mencionadas, vulnerando los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que al haberse acreditado fehacientemente que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en falta muy grave corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitucion, por cuanto las conductas descritas comprometen la correcta administracion de justicia; asi como la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado, al que le corresponde garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la institucion; asi como mantener incolume su imagen frente a la colectividad; por lo que, bajo ningun motivo se debe tolerar que dentro del Poder Judicial existan auxiliares de justicia que se aprovechen de su cargo, para vulnerar los principios y valores de la recta administracion de justicia. Setimo. Que, aunado a ello, se encuentra fehacientemente acreditado que el investigado ingreso a laborar a su centro de trabajo (Modulo Basico de Justicia de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad), el dia dieciseis de junio de dos mil once, a las siete horas con siete minutos, y que luego aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos salio de las instalaciones por comision de servicios, con destino a la Policia Judicial a dejar unos documentos del juzgado; sin embargo, no retorno a la oficina a laborar como correspondia; hecho que se corrobora con los informes MORDAZA mencionados; asi como con su tarjeta de asistencia de fojas cuatro, en la que se consigna su hora de ingreso mas no su hora de salida; y con la declaracion del investigado de fojas treinta y seis, en la cual refiere que despues de dejar los oficios en la Policia Judicial no retorno en todo el dia a su centro de labores, porque se sentia mal, debido a que el dia anterior habia libado una buena cantidad de licor por el Dia del Padre, por lo que se fue a su MORDAZA a descansar, infringiendo el articulo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Octavo. Que, por ultimo, se desprende que el investigado MORDAZA MORDAZA protagonizo un escandalo en la via publica, en estado de ebriedad, dentro del horario de trabajo; hecho que fue difundido a traves de un medio televisivo local, tal como se acredita con los videos de fojas ochenta y uno y ciento cincuenta y nueve; con la transcripcion de video de fojas ochenta y siete, en la cual se consigna que la periodista le pregunto al investigado si estaba en su dia libre y este le dijo que no y luego que si, titubeando con evidencias de encontrarse ebrio; con los informes MORDAZA referidos, y con la declaracion de Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Modulo Basico de Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, de fojas noventa y cinco, en la que indica haber visto la noticia mencionada y la denuncia policial de fojas cincuenta y cinco, presentada por el senor Mirsha Irvin MORDAZA MORDAZA, persona con quien el investigado protagonizo la discusion, indicando que a eso de las doce horas, se percato de la presencia del investigado en completo estado de ebriedad; circunstancia que causa imagen y repercusion negativa en la sociedad respecto a