Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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el dia siguiente de la notificacion de las observaciones para la subsanacion respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanacion, el recurso se tiene por no presentado. Articulo 128.- Situacion de Emergencia En virtud de acontecimientos catastroficos, o de situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencia sanitaria, la Entidad debe contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento proximo a producirse, asi como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Los acontecimientos catastroficos son aquellos de caracter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la accion u omision del obrar humano, que generan danos afectando a una determinada comunidad. Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional estan dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecucion de los fines del Estado. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla. Una vez realizada la contratacion por situacion de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de seleccion para atender las necesidades que no esten directamente relacionados con la situacion que sustento la exoneracion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, las razones que motivan la contratacion definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el articulo 133 del presente Reglamento. Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debe regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el MORDAZA en su Plan Anual de Contrataciones, asi como elaborar y publicar en el SEACE la resolucion o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado articulo 133. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables. Articulo 132.- Servicios Personalisimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion. 3. Comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no son materia de subcontratacion ni de cesion de posicion contractual. Se encuentran expresamente comprendidos en esta causal los servicios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 0222008-DE/SG o normas que lo sustituyan. Articulo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debe presentar, ademas de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

paquete la elaboracion de dichos estudios y del expediente tecnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los terminos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio MORDAZA considerados en los niveles siguientes. El area usuaria en coordinacion con el organo encargado de las contrataciones sustenta la convocatoria de los procesos de seleccion cuando tenga que realizarse por paquete, o en forma separada. Los tipos de procesos de seleccion previstos en el presente articulo, pueden sujetarse a las modalidades especiales de Convenio MORDAZA y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. Articulo 62.- MORDAZA de documentos Todos los documentos que contengan informacion referida a los requisitos para la admision de propuestas y factores de evaluacion se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompanados de traduccion oficial o sin valor oficial efectuada por traductor publico juramentado o traduccion certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacion tecnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catalogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las Entidades someten a fiscalizacion posterior conforme a lo previsto en el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentacion, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro. Articulo 110.- Tramite de admisibilidad del recurso de apelacion Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el tramite de admisibilidad del recurso de apelacion es el siguiente: 1. El analisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la MORDAZA del recurso de apelacion, por la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, segun corresponda. 2. El recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a MORDAZA que sea presentado MORDAZA de haberse efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, es rechazado de plano, sin mayor tramite, por la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, segun corresponda, con la simple verificacion en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro. 3. El requisito de admisibilidad indicado en el numeral 8) del articulo precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso es rechazado de plano, sin mayor tramite, por la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, segun corresponda. 4. La omision de los requisitos senalados en los numerales 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del articulo precedente debe ser subsanada por el apelante dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contado desde el dia siguiente de la MORDAZA del recurso de apelacion. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. 5. Transcurrido el plazo a que se contrae el numeral anterior sin que se hubiese subsanado la omision, el recurso de apelacion se considera automaticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno y los recaudos se ponen a disposicion del apelante para que los recabe en la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, en la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSCE, segun corresponda. 6. Si la Entidad o el Tribunal, segun sea el caso, advierte que el recurso de apelacion no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad senalados en el numeral 4) del presente articulo y que esta omision no fue advertida oportunamente por la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, segun sea el caso, el Presidente del Tribunal o la autoridad competente para resolver en la Entidad, bajo apercibimiento de declarar el recurso como no presentado, concede un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contados desde