Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente apelacion interpuesta contra la Res. Nº 0092014-TNE-PAP emitida por el Tribunal , Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 181-2014-JNE ADX-2014-008092 PARTIDO APRISTA PERUANO RECURSO DE APELACION MORDAZA, tres de marzo de dos mil catorce VISTO el ADX-2014-008092 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por Vincenth Freetz MORDAZA en contra de la Resolucion N.º 009-2014-TNE-PAP, de fecha 31 de enero de 2014. ANTECEDENTES El 4 de enero de 2014, el Partido Aprista Peruano ­segun la informacion que obra en el expediente administrativo­ a traves de la Directiva N.º 001-2014-CENPAP-SG, emitida por el Comite Ejecutivo Nacional (CEN), resolvio que la eleccion de los candidatos a los cargos de presidente regional y alcaldes, los que asimismo tendrian la condicion de delegados en la convencion regional electoral, seria el 9 de febrero de 2014. Posteriormente, el 14 de enero de 2014, el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano convoco a elecciones internas para la eleccion de los candidatos a gobiernos regionales y locales a llevarse a cabo el 5 de octubre de 2014. Asimismo, dispuso que el acto electoral de dicha convocatoria se realice el 16 de febrero de 2014. Con fecha 27 de enero de 2014, Vincenth MORDAZA MORDAZA, afiliado del Partido Aprista Peruano, interpone tacha en contra de MORDAZA Bogarin MORDAZA, precandidato a la presidencia del Gobierno Regional de San MORDAZA, sobre la base de que este no seria militante del mencionado partido, conforme lo exige su estatuto. El 28 de enero de 2014, el Tribunal Regional Electoral del Partido Aprista Peruano, filial de San MORDAZA - Moyobamba, declaro fundada la tacha contra la precandidatura de MORDAZA Bogarin Vargas. Esta decision fue apelada ante el Tribunal Nacional Electoral. El 31 de enero de 2014, Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, a traves de la Resolucion N.º 009-2014-TNE-PAP, revoco en todos sus extremos la decision del Tribunal Regional Electoral de San MORDAZA Moyobamba y, reformandola, declaro infundada la tacha en contra de MORDAZA Bogarin Vargas. Con fecha 6 de febrero de 2014, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion N.º 081-2014-JNE, por la cual se establecio el periodo de ejercicio de la democracia interna para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, ello segun lo dispuesto por el articulo 22 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). En dicho pronunciamiento se preciso que dicho periodo debe estar comprendido entre el 8 de MORDAZA y el 16 de junio del 2014. El 17 de febrero de 2014, el tachante, Vincenth MORDAZA MORDAZA, interpone ante el MORDAZA Nacional de Elecciones recurso de apelacion contra la Resolucion N.º 009-2014-TNE-PAP, expedida por el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. Sustenta su apelacion en similar argumento expresado con su escrito de tacha, esto es, que MORDAZA Bogarin MORDAZA no seria militante aprista. CONSIDERANDOS 1. El articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus

derechos politicos individualmente o a traves de las organizaciones politicas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones politicas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la MORDAZA politica de la nacion, tal como lo preve el articulo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. Con el fin de asegurar que la participacion politica sea realmente efectiva, el legislador peruano expidio la LPP, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones politicas. 3. Asi, el articulo 19 de la referida ley establece que la eleccion de candidatos para cargos de eleccion popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el MORDAZA MORDAZA sido convocado. 4. Por su parte, el articulo 20 de la LPP dispone que la eleccion interna debe realizarse por un organo electoral central MORDAZA respecto de los demas organos internos partidarios, quien tendra a su cargo la realizacion de todas las etapas del MORDAZA electoral, incluidas la convocatoria, la inscripcion de los candidatos, el computo de votos, la verificacion del quorum estatutario, la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones a que hubiera lugar. 5. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el articulo 22 de la LPP senala que las mismas se deben realizar entre los 180 dias calendario MORDAZA de la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. 6. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos politicos y movimientos regionales son de orden publico, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones politicas y sus integrantes, asi como, en general, para todo aquel actor involucrado con el MORDAZA electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este, a los organismos que integran el Sistema Electoral. 7. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral tales como la Oficina Nacional de Procesos Electorales no solo realicen acciones de apoyo o asistencia tecnica, segun lo dispone el articulo 21 de la LPP, sino para que el propio MORDAZA Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalizacion que corresponda. 8. Entonces, no obstante los partidos politicos o movimientos regionales son personas juridicas de derecho privado, reguladas por sus propias disposiciones estatutarias y reglamentarias; sin embargo, los procesos de democracia interna que se desenvuelven en su interior no estan exentos de control y fiscalizacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones. 9. En el presente caso se observa que el Partido Aprista Peruano, a traves de su Comite Ejecutivo Nacional y Tribunal Nacional Electoral, convoco a un MORDAZA de eleccion de candidatos a presidentes regionales y alcaldes para el 16 de febrero de 2014, fecha que se encuentra fuera del periodo que senala el articulo 22 de la LPP para la realizacion del MORDAZA de democracia interna, toda vez que el mismo debe desarrollarse entre el 8 de MORDAZA y 16 de junio del 2014. Cabe senalar que, el referido periodo para la realizacion de la democracia interna fue precisado en el cronograma electoral aprobado por Resolucion N.º 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014. 10. Por otra parte, sin perjuicio de lo anterior, con relacion al incumplimiento de algun requisito estatutario por parte de un candidato, este colegiado electoral debe precisar que dicho control sera efectuado en un primer momento por el MORDAZA Electoral Especial de la respectiva circunscripcion electoral durante la etapa de inscripcion de listas de candidatos, la que incluye, a su vez, el periodo de interposicion de tachas por cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral en general o de un estatuto partidario en particular. En esa medida, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones recien podra