Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

503918
MONTO FIJO EN SOLES SUBPARTIDA NACIONAL Bienes con UNIDAD tasa del 3.5% (numeral 19.1 del articulo 19º de la Ley) KG KG M2 M2 M2 KG M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 KG M2 M2 M2 M2 M2 M2 M2 U U U U U 2U U U U U U U U U U U U U U U U U U U 0.27 0.14 0.21 0.26 0.22 0.26 0.22 0.22 0.21 0.16 0.06 0.09 0.13 0.25 0.28 1.44 0.38 0.27 0.30 0.11 0.15 0.25 0.18 2.34 0.66 0.77 1.55 0.68 0.03 0.89 2.89 1.46 0.26 0.64 0.32 0.24 0.58 157.17 1.10 0.02 943.81 2,260.17 1,497.31 3,709.61 3,178.87 686.85 63.16 Bienes con tasa del 5% (numeral 19.1 del articulo 19º de la Ley) 0.39 0.20 0.30 0.38 0.31 0.37 0.31 0.31 0.30 0.23 0.08 0.13 0.18 0.36 0.40 2.05 0.54 0.38 0.43 0.15 0.21 0.35 0.25 3.34 0.94 1.09 2.21 0.97 0.04 1.26 4.13 2.09 0.37 0.92 0.46 0.35 0.83 224.53 1.57 0.03 1,348.30 3,228.82 2,139.02 5,299.45 4,541.24 981.22 90.23 Bienes con tasa del 10% (numeral 19.2 del articulo 19º de la Ley) 0.78 0.40 0.59 0.75 0.62 0.73 0.63 0.63 0.59 0.45 0.16 0.26 0.36 0.71 0.80 4.10 1.07 0.77 0.86 0.30 0.42 0.71 0.50 6.68 1.89 2.19 4.42 1.94 0.08 2.53 8.26 4.18 0.73 1.84 0.91 0.70 1.65 449.06 3.13 0.06 2,696.60 6,457.63 4,278.04 10,598.90 9,082.48 1,962.43 180.45

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

Aprueban el Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 244-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 067-2006-EF se aprobo el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, conteniendo las disposiciones aplicables para los regimenes aduaneros especiales indicados, segun lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias; Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias establece obligaciones e infracciones especificas para las empresas del servicio postal, asi como el tratamiento tributario aduanero aplicable a los envios o paquetes postales transportados por dicho servicio; Que, el inciso b) del articulo 98º de la Ley General de Aduanas dispone que el trafico de envios o paquetes postales transportados por el servicio postal es un regimen aduanero especial o de excepcion, que se rige por el Convenio Postal Universal y la legislacion nacional vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99º de la Ley General de Aduanas, los regimenes aduaneros especiales o de excepcion son regulados mediante normatividad legal especifica; Que, el numeral 2 del inciso e) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, precisa que la importacion de bienes de uso personal que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales no se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas (IGV); Que, asimismo, el articulo 3º de la Ley Nº 29774 establece la inafectacion del IGV a los envios efectuados a traves de la empresa de Servicios Postales del Peru Sociedad Anonima (SERPOST S.A.) cuyo valor no exceda de los doscientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF se aprobo el Arancel de Aduanas 2012; el cual incluye en el literal B de la Nota 1 de su capitulo 98 `Mercancias con Tratamiento Especial', a los bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en los pequenos paquetes y encomiendas postales, que se indican en el articulo 3º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF; Que, con el fin de armonizar el regimen aduanero especial de trafico de envios o paquetes postales transportados por el Servicio Postal a la normatividad vigente, asi como optimizar y agilizar el despacho aduanero de tales envios es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento y modificar las disposiciones sobre mercancias de tratamiento especial previstas en el Arancel de Aduanas para este regimen; De conformidad con lo establecido en el articulo 74º y en el inciso 20) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Del Reglamento Apruebese el Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejan sin efecto partida en el Capitulo 98 del Arancel de Aduanas Dejese sin efecto la partida 98.02 del Capitulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF.

3921909000 4802569000 5208320000 5209420000 5211420000 5402330000 5407520000 5407530000 5407610000 5407690000 5512110000 5513110000 5513210000 5515110000 5801360000 5810920000 5903100000 5903200000 6004100000 6005320000 6006320000 6006330000 6006340000 6104430000 6106200000 6110301000 6110309000 6114300000 6115960000 6201930000 6204430000 6206400000 6214300000 6301400000 6302401000 6302600000 6303920000 8408201000 8519819000 8523410000 8703229020 8703231000 8703239020 8703241000 8703249020 8704311090 8711200000

994558-1