Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

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personas, en la mayoria de casos, se hace necesario establecer un protocolo que claramente establezca el modo de conducirse del personal policial frente a las victimas de trata de personas sin afectar su dignidad; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, "Ley Organica del Poder Ejecutivo"; el Decreto Legislativo Nº 1135, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior"; el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior", y, el Decreto Supremo Nº 004-2011 que aprueba el Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas 2011 ­ 2016; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Protocolo para la atencion y proteccion de victimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policia Nacional del Peru" que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion Ministerial, disponiendose su publicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe) y en el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru (www.pnp.gob.pe). Articulo 2º.- Disponer que la Direccion de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Direccion General para la Seguridad Democratica del Ministerio del Interior incluya dentro de las capacitaciones sobre el delito de trata de personas que brinda al personal policial, los alcances del "Protocolo para la atencion y proteccion de victimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policia Nacional del Peru". Articulo 3º.- Disponer que la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru incluya como materia de estudio en los cursos de formacion y de capacitacion que brinda al personal policial relativos a la investigacion criminal, el delito de trata de personas y los alcances del "Protocolo para la Atencion y Proteccion de Victimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policia Nacional del Peru". Articulo 4º.- La Direccion Ejecutiva de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policia Nacional del Peru comunicara a todas las dependencias policiales del sistema nacional investigacion criminal, la entrada en vigencia del "Protocolo para la atencion y proteccion de victimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policia Nacional del Peru". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 994517-1

i) Ampliacion del Sistema Electrico Rural Pomata IV Etapa, Sector Desaguadero, distrito de Desaguadero ­ Chucuito ­ Puno. ii) Instalacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Paucarcolla MORDAZA ­ Puno. iii) Ampliacion de Electrificacion Rural del distrito de MORDAZA ­ San MORDAZA ­ Puno. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de MORDAZA S.A.A. ­ ELECTRO MORDAZA S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 994234-3

INTERIOR
Aprueban el "Protocolo para la atencion y proteccion de victimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policia Nacional del Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1305-2013-IN/DGSD MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Informe Nº 0086-201/IN/DGSD/DPDFG, del 16 de agosto del 2013, mediante el cual el Director de la Direccion de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Direccion General para la Seguridad Democratica del Ministerio del Interior, solicita la aprobacion e Institucionalizacion del "Protocolo para la atencion y proteccion de victimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policia Nacional del Peru". CONSIDERANDO: Que, el articulo 2, inciso 24, literal b) de la Constitucion Politica del Peru reconoce que toda persona tiene derecho a la MORDAZA y a la seguridad personales y que, consecuentemente, no esta permitida forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por la ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, de 30 de noviembre de 2008, establece en su articulo 2º que su aplicacion se regira, entre otros, por los principios de primacia de los derechos humanos, proteccion integral de la victima, informacion a las victimas sobre sus derechos y el MORDAZA de asistencia y reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad; Que, el Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas 2011 ­ 2016, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, de 19 de octubre de 2011, establece entre las actividades previstas en el eje estrategico de persecucion, el elaborar y aplicar un protocolo de atencion y proteccion a victimas de trata de personas; Que, la Ley de la Policia Nacional del Peru, aprobada mediante la Ley Nº 1148, de 11 de diciembre de 2012, establece entre las funciones de la Policia Nacional del Peru la de investigar los delitos de desaparicion y trata de personas; Que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito luego de la Conferencia de las Partes en la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, de octubre 2006, elaboro el Manual para la Lucha contra la Trata de Personas en el que se establece que "los responsables del cumplimiento de la ley tienen el MORDAZA deber humanitario y juridico de comportarse con las victimas de la trata de conformidad con sus derechos humanos fundamentales"; Que, siendo la intervencion de personal policial el primer nivel de contacto con las victimas de trata de

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Ministerio de Cultura Publico del

RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2013-JUS MORDAZA, 29 de setiembre de 2013 VISTO, el Oficio Nº 2231-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo;