Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2013 (27/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Nº 013-2012-VIVIENDA y Nº 009-2013-VIVIENDA; y en uso de la atribucion conferida por el inciso b) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2013/SBN denominada "Procedimientos para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la Directiva Nº 005-2013/SBN, aprobada por el articulo 1º de la presente Resolucion, en el MORDAZA Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 993737-2

El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Res. CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 116-2013-SMV/02 MORDAZA, 25 de septiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente N° 2013027928, el Memorandum Conjunto N° 2117-2013-SMV/06/10/12 del 16 de agosto de 2013 y el Memorandum Conjunto N° 24242013-SMV/06/10/12 del 25 de septiembre de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Inversion y Desarrollo; asi como el proyecto de modificacion del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el proyecto); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, se aprobaron diversas modificaciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Organica); al Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante, LMV); a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas;

Que, entre los cambios efectuados, destacan las modificatorias a los articulos 263°, 266° y 268° de la LMV, los que excluyen al Comite de Vigilancia, organo que se encontraba regulado en el subcapitulo III del capitulo I del titulo IX de la LMV, ademas de otras precisiones orientadas a otorgar mayores prerrogativas a la Superintendencia del MORDAZA de Valores; Que, como consecuencia de dichos cambios, resulta necesario adecuar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1; por lo que corresponde modificar los articulos 46°, 49° y 171° de dicho Reglamento, a cuyo fin se ha elaborado el proyecto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 31° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF (en adelante, ROF), la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial es el organo encargado de ejecutar las competencias que las leyes, los respectivos reglamentos o cualquier otra MORDAZA, asignen a la SMV en materias de supervision prudencial relacionadas, entre otros, con los fondos mutuos de inversion en valores; Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 020-2013SMV/01, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Directorio de la SMV, en su sesion del 28 de agosto de 2013, acordo delegar en el Superintendente del MORDAZA de Valores la aprobacion de la presente resolucion que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el numeral 27 del articulo 3° de la Ley Organica, el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la LMV y el numeral 14 del articulo 9° del ROF y por la Resolucion de Superintendente N° 1092013-SMV/02, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, en su sesion del 28 de agosto de 2013; RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 46º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto: "Articulo 46°.- Causales La transferencia de la administracion de un fondo mutuo a otra sociedad administradora se produce a solicitud de la sociedad administradora; por decision de la asamblea de participes, en el supuesto contemplado en el articulo 268° de la Ley; por revocacion de la autorizacion de funcionamiento de la sociedad administradora por la SMV y en los demas supuestos especificamente contemplados en el respectivo reglamento de participacion." Articulo 2º.- Modificar el articulo 49º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto: "Articulo 49°.- Transferencia por Disolucion o Revocacion En los casos de transferencias de uno o mas fondos por disolucion o revocacion de la autorizacion de funcionamiento de la sociedad administradora, el Superintendente Adjunto de Supervision Prudencial convocara de oficio a asamblea de participes o dispondra que el gerente general convoque a dicha asamblea. La convocatoria debera efectuarse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de ocurrida la causal y la asamblea de participes se celebrara dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la fecha de la convocatoria. La asamblea de participes se realizara utilizando el quorum simple, por lo que, en primera convocatoria, la asamblea quedara validamente constituida, cuando se