Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo 5°.- Modificacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 006-2013-IN Modifiquese la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 006-2013-IN, con la siguiente redaccion: "Cuarta.- Las transferencias de MORDAZA 9 mm Luger o Parabellum de persona natural o juridica que cuenten con licencia de posesion y uso otorgada por la SUCAMEC, solo pueden realizarse a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru en actividad, con autorizacion de la institucion armada correspondiente o la Policia Nacional del Peru, debiendo esta comunicar en cada caso a la SUCAMEC para la baja de la Licencia de Posesion y Uso. Quienes hayan obtenido la respectiva Licencia de Posesion y Uso de las citadas MORDAZA de fuego, con anterioridad a la Ley Nº 29954, podran realizar el tramite de renovacion anual de la misma, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin, hasta por un tiempo MORDAZA de cinco (5) anos, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma." Articulo 6°.- Modificacion al Decreto Supremo N° 003-2012-IN Dejese sin efecto el Procedimiento N° 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, denominado "Registro de establecimientos de salud publicos o privados, para expedir certificados para la obtencion de licencias para MORDAZA de fuego (por 4 anos)" Asimismo, se precisa que para el caso de los establecimientos de salud publicos y/o privados autorizados para expedir certificados de salud mental, tampoco resulta aplicable el Servicio N° 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, denominado "Inspeccion DICSCAMEC y/o verificacion fisica previa a la expedicion de autorizacion de funcionamiento relacionado con las MORDAZA, municiones, explosivos y productos pirotecnicos." Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior.
Disposicion Complementaria Derogatoria

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

Visto el Oficio N° 693-2013-MINAGRI-DM de fecha 19 de setiembre de 2013, del Despacho Ministerial de Agricultura y Riego y el Memorandum (DPE) N° DPE0992/2013 de fecha 20 de setiembre de 2013, de la Direccion General de Promocion Economica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el Protocolo de Enmiendas al Convenio entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA, de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay sobre la Constitucion del Comite Regional de Sanidad Vegetal; De conformidad con lo establecido en el articulo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de MORDAZA de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de MORDAZA de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona de la senora Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades suficientes para que suscriba el Protocolo de Enmiendas al Convenio entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA, de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay sobre la Constitucion del Comite Regional de Sanidad Vegetal. Articulo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la senora Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la senora Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores
991360-3

Unica.- Deroguense la restitucion efectuada por el numeral 1.3 del Decreto Supremo N° 006-2013-IN, en lo referente al articulo 110; asi como la Sexta y Octava Disposicion Complementaria Transitoria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior
991360-1

SALUD
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2013-SA

MORDAZA, 21 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado, y sus modificatorias establece los principios y la base legal para iniciar el MORDAZA de modernizacion del Estado; Que, mediante Ley Nº 28498, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encontraban prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley Nº 28560, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicio y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraba prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad;

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el Protocolo de Enmiendas al Convenio entre los Gobiernos de MORDAZA, Brasil, MORDAZA, MORDAZA, Peru y Uruguay sobre la Constitucion del Comite Regional de Sanidad Vegetal
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2013-RE

MORDAZA, 21 de setiembre de 2013