Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

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ejercicio del derecho a la posesion y uso de MORDAZA de fuego y municiones. La SUCAMEC podra cancelar las Licencias de Posesion y Uso de MORDAZA de Fuego cuando los actos de su titular afecten la seguridad ciudadana". "Articulo 98.- Los requisitos para obtener licencia para defensa personal, deporte, caza, seguridad y vigilancia armada, especiales de posesion y uso temporal y de posesion de MORDAZA para coleccion y para caza en el extranjero, son: [...] g) Certificado de salud mental expedido por un establecimiento de salud publico o privado, con categoria minima I-3 otorgada por las Direcciones de Salud de MORDAZA y Direcciones Regionales de Salud correspondientes. Mediante Resolucion de Superintendencia de la SUCAMEC se establecera la relacion de establecimientos de salud publicos y privados autorizados a expedir certificados de salud mental. [...] Articulo 2º.- Modificacion del numeral 1.3. del Decreto Supremo Nº 006-2013-IN Modifiquese el numeral 1.3. del Decreto Supremo Nº 006-2013-IN, en los terminos siguientes: "[...] Articulo 109.- El requisito de certificado de salud mental, que determine la aptitud para la posesion y uso de MORDAZA de fuego, a efectos de obtener licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil, alcanza a todos los que soliciten licencias, sin distincion. [...]". Articulo 3º.- Modificacion del Articulo 58 del Decreto Supremo N° 007-98-IN Modifiquese el articulo 58 del Decreto Supremo N° 007-98-IN en los terminos siguientes: Articulo 58.- Establecida la conformidad de los productos consignados en la Resolucion de Autorizacion de Importacion y recibida el acta respectiva, la SUCAMEC expedira la resolucion de internamiento en un plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles; y la guia de MORDAZA y circulacion para el traslado a los almacenes de la SUCAMEC, donde cada arma estara sujeta al pago del dos por ciento (2%) de la UIT vigente, monto que cubrira el servicio de almacenamiento por el periodo de hasta seis (6) meses, renovable por igual periodo. El retiro de las MORDAZA de los almacenes de la SUCAMEC procedera unicamente previo cumplimiento del pago del servicio. Articulo 4º.- Incorporar Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo N° 006-2013-IN Incorporense la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo N° 0062013-IN, con la siguiente redaccion: "Tercera.- La prohibicion establecida en el inciso 9) del articulo 27 de la Ley N° 25054, modificada por la Ley N° 29954, no alcanza a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y Misiones Especiales o personal de resguardo diplomatico." "Cuarta.- En el plazo de diez (10) dias, mediante Resolucion de Superintendencia de la SUCAMEC, se regulara los requisitos y procedimientos para el registro de los establecimientos de salud privados que expidan certificados de salud mental."

CONSIDERANDO: Que, el 19 de junio de 1989, se promulgo la Ley N° 25054 ­ Ley sobre Fabricacion, Comercio, Posesion y Uso de MORDAZA y Municiones que no son de MORDAZA, la misma que fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 007-98-IN, de fecha 01 de octubre de 1998; Que, mediante la Ley N° 29954, de fecha 3 de diciembre de 2012, se modificaron los articulos 13, 15, 16 y 27 de la Ley N° 25054, disponiendo en su Primera Disposicion Complementaria Transitoria, que el Poder Ejecutivo expida un MORDAZA reglamento de la Ley N° 25054, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley N° 29954; Que, en atencion a lo dispuesto en la Ley N° 29954, a traves del Decreto Supremo N° 006-2013-IN, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, se modificaron e incorporaron articulos al Decreto Supremo N° 007-98-IN; asimismo, se restituyo la vigencia de diversos articulos del mencionado Decreto Supremo; e incorporaron Disposiciones Complementarias Finales, Transitorias, Complementarias y Derogatorias; Que, resulta necesario precisar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 006-2013-IN, debiendose indicar el MORDAZA de documento que utilizara la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) para regular la forma de aplicacion del derecho de almacenamiento de MORDAZA en los almacenes de SUCAMEC; Que, asi mismo, se hace necesario facultar a los establecimientos de salud privados para el otorgamiento de Certificados de Salud Mental, respecto a la obtencion en MORDAZA de fuego de uso civil, en los terminos que se detallan; Que, en relacion a la prohibicion del uso de MORDAZA de fuego de 9 mm Luger o Parabellum, es necesario precisar que esta no seria de aplicacion a los integrantes de las Misiones Especiales o personal de resguardo diplomatico, que ingresen a territorio nacional, siempre que la condicion de este MORDAZA de personal sea similar a la de un miembro de la Policia Nacional o Fuerzas Armadas, previo cumplimiento de la normatividad nacional; asimismo, su alcance y vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en lo establecido en la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1.1. del Decreto Supremo Nº 006-2013-IN Modifiquese el articulo 1.1. del Decreto Supremo Nº 006-2013-IN en los terminos siguientes: "Articulo 79.- Toda persona natural, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos para la posesion y uso de MORDAZA, requiere la respectiva licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego expedida por la SUCAMEC. La posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil, esta sujeta a los siguientes limites por persona: [...] b. Deporte: Hasta un MORDAZA de dos (02) MORDAZA por modalidad, segun acreditacion que emitan los Clubes de Tiro, Asociaciones Deportivas u otras Organizaciones Deportivas de Tiro reconocidas por la Federacion Deportiva Nacional. La SUCAMEC autorizara hasta seis (06) MORDAZA por modalidad, para los casos de deportistas de alta competencia, siempre que dicha condicion sea acreditada por la Federacion Deportiva Nacional." "Articulo 96.- Las licencias a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, son documentos expedidos por la SUCAMEC, en los que consta la autorizacion para el