Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Articulo 7.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 988112-1

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la Oficina General de Asesoria Juridica, como organo responsable del Ministerio de la Produccion, para la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinion de los Despachos Viceministeriales de Pesqueria o MYPE e Industria, segun corresponda. Articulo 2.- Autorizar a los Viceministros de Pesqueria y de MYPE e Industria, para que en el ambito de sus competencias, suscriban los Contratos de Inversion y sus respectivas Adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Articulo 3.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir de su emision. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 988112-2

Designan a la Oficina General de Asesoria Juridica como organo responsable del Ministerio para la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2013-PRODUCE MORDAZA, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973, se establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolucion del IGV que gravo las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Regimen directamente para la ejecucion de los proyectos previstos en los Contratos de Inversion destinados a la realizacion de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifico, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 973, como una medida de simplificacion administrativa del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF se aprueban las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, senalandose en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria que los Sectores mediante Resolucion del Titular, deberan designar al organo u organos responsables de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, creado por el Decreto Legislativo Nº 973 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, asi como al titular del organo responsable de la suscripcion de los correspondientes Contratos de Inversion y sus respectivas adendas; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al organo responsable de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinion de los Despachos Viceministeriales de Pesqueria o MYPE e Industria, segun corresponda; y de acuerdo a la Directiva que regulara el procedimiento aplicable, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF y autorizar al funcionario que se encargara de la suscripcion de los correspondientes Contratos de Inversion y sus respectivas adendas; Con la visacion de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial a la compania Air Peru Express S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 429-2013-MTC/12 MORDAZA, 19 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compania AIR PERU EXPRESS S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 110-2010MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2010 se otorgo a la compania AIR PERU EXPRESS S.A.C. el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 31 de MORDAZA del 2010; Que, mediante Documento de Registro N° 2013028134 del 13 de MORDAZA del 2013 y Documento de Registro N° 2013-028134-A del 18 de junio del 2013, la Compania AIR PERU EXPRESS S.A.C. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando N° 811-2013MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 114-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando Nº 254-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones e Informe Nº 2382013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto