Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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Articulo 7.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 988112-1
El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013
de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la Oficina General de Asesoria Juridica, como organo responsable del Ministerio de la Produccion, para la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinion de los Despachos Viceministeriales de Pesqueria o MYPE e Industria, segun corresponda. Articulo 2.- Autorizar a los Viceministros de Pesqueria y de MYPE e Industria, para que en el ambito de sus competencias, suscriban los Contratos de Inversion y sus respectivas Adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Articulo 3.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir de su emision. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 988112-2
Designan a la Oficina General de Asesoria Juridica como organo responsable del Ministerio para la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2013-PRODUCE MORDAZA, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973, se establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolucion del IGV que gravo las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Regimen directamente para la ejecucion de los proyectos previstos en los Contratos de Inversion destinados a la realizacion de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifico, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 973, como una medida de simplificacion administrativa del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF se aprueban las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, senalandose en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria que los Sectores mediante Resolucion del Titular, deberan designar al organo u organos responsables de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, creado por el Decreto Legislativo Nº 973 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, asi como al titular del organo responsable de la suscripcion de los correspondientes Contratos de Inversion y sus respectivas adendas; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al organo responsable de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinion de los Despachos Viceministeriales de Pesqueria o MYPE e Industria, segun corresponda; y de acuerdo a la Directiva que regulara el procedimiento aplicable, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF y autorizar al funcionario que se encargara de la suscripcion de los correspondientes Contratos de Inversion y sus respectivas adendas; Con la visacion de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial a la compania Air Peru Express S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 429-2013-MTC/12 MORDAZA, 19 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compania AIR PERU EXPRESS S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 110-2010MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2010 se otorgo a la compania AIR PERU EXPRESS S.A.C. el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 31 de MORDAZA del 2010; Que, mediante Documento de Registro N° 2013028134 del 13 de MORDAZA del 2013 y Documento de Registro N° 2013-028134-A del 18 de junio del 2013, la Compania AIR PERU EXPRESS S.A.C. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando N° 811-2013MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 114-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando Nº 254-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones e Informe Nº 2382013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto