Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 35
El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013
505377
US$ US$ 2,200.00 440.00 Que, el Articulo 13 de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le MORDAZA delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL, se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Articulo 2 establece que el Consejo Regional es el organo supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalizacion de la gestion ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestion y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demas que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Esta integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de MORDAZA elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala en su Articulo 18º, numeral 18.2 que los "Planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional", precisando en el numeral 20.1 y 20.1 del articulo 20º de dicha Ley, que "Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; asi tambien, que los presupuestos de inversion se elaboran y se ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a los previsto en esta ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica". Que, el articulo 1º de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modificado por la Ley Nº 29298, define al MORDAZA de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos. Que, el inciso a) del articulo 2º del Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, define al Presupuesto Participativo como un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversion a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participacion de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecucion de los objetivos estrategicos. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Asimismo, mediante la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01, aprobado por Resolucion Directoral Nº 007-2013-EF/50.01, "Directiva para la Formulacion Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de Programacion Multianual", se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 senala que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del MORDAZA enfoque de la Gestion Publica, en el cual los recursos publicos se asignan, ejecutan y evaluan en funcion a cambios especificos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la poblacion; Que, segun lo establecido en el articulo 6º de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056,
Viaticos x 5 dias Gastos de Instalacion
· Magistrado del Tribunal Constitucional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos x 5 dias Gastos de Instalacion US$ US$ 2,200.00 440.00
Articulo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado MORDAZA MORDAZA Gotelli, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Quinto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, ambos Magistrados informaran sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en las actividades MORDAZA mencionadas. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA URVIOLA HANI Presidente 1001829-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014 del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Extraordinaria del dia 16 de MORDAZA del 2013 en la MORDAZA de MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual solicita que se agende en Sesion Extraordinaria, el Oficio Nº 0283-2013GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de Lima; por el que remite el Proyecto de "Reglamento para el Desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ano fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima", a fin de ser considerado por el Pleno del Consejo Regional y aprobado mediante Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Articulo 2 de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal.