Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 932-2013-JNE Expediente Nº J-2013 -708 MORDAZA - CHANCHAMAYO - PERENE MORDAZA, nueve de octubre de dos mil trece. VISTOS los Oficios Nº 917-2013-JIPCSJUU-PJ, recibido en fecha 30 de setiembre de 2013, y Nº 959-2013JIPCSJUU-PJ, recibido en fecha 4 de octubre de 2013, remitidos ambos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez del Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a efectos de que se inscriba la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. ANTECEDENTES Por medio del Oficio Nº 917-2013-JIPCSJUU-PJ, recibido el 30 de setiembre de 2013, el juez del Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adjunta MORDAZA certificada de la resolucion Nº 5 de fecha 3 de junio de 2013, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, que condeno a MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA como autor del delito contra la administracion publica en la modalidad de peculado doloso y por el delito contra la fe publica, en la modalidad de uso de documento publico privado falso. En dicha sentencia penal se impuso a la autoridad cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por el periodo de dos anos; asimismo, se le impuso la pena de inhabilitacion de un ano (fojas 131 a 156). Del mismo modo, se adjunta MORDAZA certificada de la resolucion emitida el 27 de agosto de 2013, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones - Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo la sentencia MORDAZA senalada; sin embargo, se revoco el extremo que imponia la pena accesoria de inhabilitacion por un ano, y reformandola, se impuso a MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA cuatro anos de pena de inhabilitacion (fojas 157 a 165). Posteriormente, por medio del Oficio Nº 959-2013JIPCSJUU-PJ, recibido en fecha 4 de octubre de 2013, el juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio la resolucion, de fecha 25 de setiembre de 2013, emitida por su Despacho, en la que se dispone cumplir con lo ejecutoriado en los terminos expuestos en la sentencia de vista, de fecha 27 de agosto de 2013, que confirmo la sentencia condenatoria en contra de MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA (fojas 183 a 185). En relacion con el MORDAZA penal incoado en contra de la autoridad, cabe senalar que el mismo se tramito bajo las normas del MORDAZA Codigo Procesal Penal, y que por medio de los oficios del visto se remitieron a este organo electoral copias certificadas de las sentencias condenatorias MORDAZA mencionadas, a fin de que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a la inscripcion correspondiente de la pena de inhabilitacion. CONSIDERANDOS 1. Respecto de la pena de inhabilitacion, debe senalarse que aunque no se encuentre regulada como sancion en la ley especial sobre la institucion municipal, tambien constituye una causal de separacion del cargo. De este modo, la pena de inhabilitacion impuesta por el organo jurisdiccional, como consecuencia de la determinacion de la responsabilidad por la comision de un ilicito penal, supone tambien la suspension en el ejercicio del cargo. A mayor abundamiento, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 120-2010JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-

JNE, Nº 1014-2010-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. 2. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el que se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso. En el caso de los procesos tramitados bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal, la pena de inhabilitacion se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirio firmeza, y por ende, el plazo de ejecucion se inicia desde esta fecha y no antes. La base legal de ello es el articulo 402, inciso 1, del MORDAZA Codigo Procesal Penal. 3. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que el 27 de agosto de 2013, la Sala Penal de Apelaciones - Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo la sentencia, de fecha 3 de junio de 2013, que condenaba a MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA como autor de los delitos de peculado doloso y de uso de documento publico privado falso. Asimismo, si bien se revoco el extremo que imponia a la autoridad cuestionada la pena accesoria de inhabilitacion por un ano, se reformo este extremo, imponiendo a dicha autoridad cuatro anos de pena de inhabilitacion. En relacion con el MORDAZA penal es menester senalar que el mismo se encuentra en estado de ejecucion, estado procesal que fue informado por el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, organo jurisdiccional en lo penal que por medio de la resolucion, de fecha 25 de setiembre de 2013, dispuso cumplir con lo ejecucion del proceso. 4. Por tal motivo, debido a que el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite copias certificadas de la sentencia penal a efectos de que se inscriba la pena de inhabilitacion en contra a MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA, resulta procedente inhabilitarlo en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene. En vista, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso, corresponde convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20740259, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pazce, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20569720, candidato no proclamado del partido politico Fuerza 2011, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perene. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Documento Nacional de Identidad Nº 20740259, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pazce, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20569720, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Perene,