Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Oportunidad FMIV", tal como se desarrolla en el Informe N° 1036-2013-SMV/10.2; y, Estando lo dispuesto por el articulo 1 inciso b del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley N° 29782; el articulo 38, numeral 6 y 7, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF; asi como el articulo 1 de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "IF Oportunidad FMIV", asi como del prospecto simplificado respectivo, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- En la gestion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo precedente, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizara el contrato de administracion y el reglamento de participacion, aprobados mediante Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos N° 47-2011-EF/94.06.2 y, en el ultimo caso, modificado por Resolucion de Intendencia General de Supervision de Entidades Nº 170-2012SMV/10.2.. Articulo 3°.- La publicidad que realice Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores para promocionar el fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion y se debe realizar conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras y demas normas que le resulten aplicables. Articulo 4º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion no implica que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la suscripcion de cuotas del citado fondo mutuo de inversion en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Articulo 5º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera dar cumplimiento al inciso c) del Anexo

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente resolucion debera publicarse en el diario oficial "El Peruano" de forma previa a la colocacion de las cuotas de participacion. Articulo 7º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Internacional del Peru S.A.A., Interbank, en su condicion de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General (e) Intendencia General de Supervision de Entidades 1014141-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Incorporan en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, que regula la notificacion de actos administrativos por medio electronico, a las resoluciones que se pronuncian sobre el reconocimiento de pago con error
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 344-2013/SUNAT MORDAZA, 28 de noviembre de 2013

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION