Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

507881

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 129-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de setiembre de 2013, se remitio a TELEFONICA y WINNER el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 718-GPRC/2013, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes; Que, mediante carta WS-GER-0335-2013, recibida por el OSIPTEL el 22 de octubre de 2013, WINNER remitio comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-1372/CM-13 recibida por el OSIPTEL el 30 de octubre de 2013, TELEFONICA presento comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL; Que, mediante carta WS-GER-0366-2013, recibida por el OSIPTEL el 11 de noviembre de 2013, WINNER remitio comentarios respecto de la carta DR-107-C-1372/ CM-13 de TELEFONICA; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 848-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por WINNER en los terminos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion N° 518; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexion entre Winner Systems S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., el cual establece las condiciones que permitan la interconexion entre la red del servicio publico movil de Winner Systems S.A.C. con la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A., ubicada en areas urbanas y en areas rurales o lugares de preferente interes social, asi como la provision del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de Telefonica del Peru S.A.A.; sujetandose a las condiciones que se establecen en los siguientes articulos; de conformidad y en los terminos expuestos en el Informe N° 848-GPRC/2013. Articulo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefonica del Peru S.A.A. y Winner Systems S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe N° 848-GPRC/2013 seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y Winner Systems S.A.C. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1019334-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Reglamento para la subsanacion voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2013-OEFA/CD MORDAZA, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la funcion de supervision directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulacion ambiental por parte de los administrados; Que, asimismo, el citado Literal b) senala que la funcion supervisora tiene por objeto promover la subsanacion voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se MORDAZA iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infraccion subsanable y la accion u omision no MORDAZA generado riesgo, danos al ambiente o a la salud; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325, modificada por la Ley Nº 30011, el OEFA tiene a su cargo la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ambito y materia de sus competencias las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2013-OEFA/PCD publicada el 30 de agosto de 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de "Reglamento para la subsanacion voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia vinculados a la remision de informacion" en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la citada Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del "Reglamento para la subsanacion voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia"; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la