Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2013 (24/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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numeros tres, cuatro, seis, once, doce, trece, catorce y dieciseis, asumiendose por MORDAZA que el investigado en forma reiterada ha ejercido dichos actos irregulares de atencion al usuario (recepcion de documentos de usuario sin el ticket respectivo y devolviendo los mismos al dia siguiente), infiriendose que conjuntamente con los citados documentos, los usuarios podrian haber alcanzado dadiva alguna que importe la correspondencia a dicho acto irregular; significando entonces que esta conducta irregular se ha convertido en usual en el investigado, quien lejos de respetar el orden establecido incurrio en actos degradantes a su funcion (llamado bajo gestos y senas), desnaturalizando la funcion que se le ha encomendado. Decimo Segundo. Que de lo expuesto precedentemente se concluye que el investigado ha incurrido en una pluralidad de actos irregulares, como: a) Haber atendido al publico usuario de modo irregular sin el correspondiente ticket (trato diferencial). b) Haber logrado enlazar bajo una fluida amistad una marcada conversacion y llamado a algunos de estos, mediante gestos y senas, evidenciandose por tanto connotada amistad entre el quejado y estos (relacion extraprocesal). c) Haber recibido objetos de usuarios y de modo reiterativo (recepcion de dadivas); y, d) Haber recepcionado documentos en un dia para presuntamente devolverlos al dia siguiente (ejercicio irregular de funciones). De esta manera inobservo el MORDAZA funcional establecido por ley, segun el cargo que se le habia asignado, especificamente lo previsto en los articulos seis, siete y ocho del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en concordancia con lo previsto en el inciso q) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es por "haber recibido dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo", la que a su vez se encuentra calificada como falta muy grave, conducta que se encuentra encuadrada en el inciso uno del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Decimo Tercero. Que, en este sentido, se afirma con plenitud que el investigado inobservo un comportamiento propio de la funcion encomendada, desnaturalizando la correcta atencion al publico, poniendo en grave riesgo la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, al no haber ajustado su accionar a la dignidad y moderacion, reflejando un desmerecimiento al cargo confiado. Por lo tanto, en estricta observacion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en fiel relacion a la gravedad de los hechos y su reiterancia, merece la MORDAZA sancion de destitucion, medida que se encuentra tipificada en el numeral tres del articulo trece y en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; todo ello en estricta invocacion y cumplimiento de los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, imparcialidad y predictibilidad previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 316-2013 de la decima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA Bichara, por su desempeno como Auxiliar Administrativo III del Centro de Distribucion General del Edificio MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de

El Peruano MORDAZA 24 de noviembre de 2013

Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.) 1018602-4

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Encargan al Vicecontralor General las funciones de Contralor General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 413-2013-CG MORDAZA, 22 de noviembre de 2013 VISTOS; la comunicacion OF. RE (DGM) N° 2-6/75 suscrita por el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y la Hoja Informativa N° 00393-2013-CG/CPC del Departamento de Cooperacion y Prevencion de la Corrupcion de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, invita a la Contraloria General de la Republica del Peru para participar en la V Conferencia de los Estados Parte de la Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion (UNCAC), que se llevara a cabo del 25 al 29 de noviembre de 2013, en la MORDAZA de Panama, Panama; Que, la Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion tiene por objetivos, adoptar medidas para prevenir y combatir mas eficaz y eficientemente la corrupcion, asi como el fortalecimiento de las normas existentes, fomentar la cooperacion internacional, la asistencia tecnica en la prevencion y la lucha contra la corrupcion, asi como promover la integridad, la obligacion de rendir cuentas y la debida gestion de los asuntos y bienes publicos; la Conferencia de los Estados Parte se constituye en el instrumento para la aplicacion de la Convencion y fue creada para mejorar la capacidad y la cooperacion entre los Estados Parte con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la Convencion, promoviendo y examinando su aplicacion; Que, en su MORDAZA periodo de sesiones, la Conferencia de los Estados Parte preve el debate y analisis de temas relacionados con el ejercicio del control gubernamental que resultan de interes de este Organismo Superior de Control como son la recuperacion de activos, la prevencion de la corrupcion, la asistencia tecnica y cooperacion internacional, entre otros, lo cual constituira un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias que contribuira a fomentar el nivel de discusion en los temas MORDAZA mencionados; Que, en la plenaria sobre prevencion de la corrupcion del MORDAZA periodo de sesiones de la Conferencia de los Estados Parte se ha previsto la participacion del senor Contralor General de la Republica, presentando el Programa "Auditores Juveniles" como buena practica sobre prevencion de la corrupcion, el que tiene como objetivo principal establecer las bases para la ejecucion de actividades dirigidas a contribuir con la formacion en valores eticos y civicos de los ciudadanos en etapa formativa, cuyo diseno coincide con la estrategia internacional para construir una ciudadania participativa y contraria a cualquier acto de corrupcion; Que, los alcances del citado evento guardan