Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

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la funcion establecida inciso d) del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 326-95-EM/ VME, del 28 de noviembre de 1995, se otorgo Autorizacion a favor del Sindicato Pesquero del Peru S.A. (Grupo SIPESA S.A.), para desarrollar la actividad de Generacion en la Central Termica de Chicama, en el Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento la MORDAZA con una capacidad instalada de 5.39 MW; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 123-2000EM/VME, del 07 de MORDAZA del 2000, en su Articulo Unico, se Resuelve: tener a Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. (Grupo Sipesa S.A.), como titular de la Autorizacion para desarrollar la actividad de generacion en la Central Termica de Chicama, otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 32695-EM/VME; Que con Kardex Nº 148080 de fecha 24 de noviembre del ano 2006, con el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, se hace la fusion por absorcion, Aumento de Capital, Modificacion de denominacion Social y Modificacion Total de Estatutos que otorgan Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. y Tecnologica de Alimentos S.A.; Que, con Registro Nº 1170912-2013, de fecha, 18 de MORDAZA del 2013, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal, de la Empresa Tecnologica de Alimentos, solicita la Renuncia a la Generacion de Energia Electrica de la Empresa Tecnologica de Alimentos S.A. en la Central Termica de la Planta pesquera "Malabrigo Norte" con capacidad instalada de 5.39 MW, ubicada en Playa Lado Norte S/N, Puerto Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad; Que, la Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos de La MORDAZA, luego de haber evaluado la documentacion presentada, ha emitido informe favorable Nº 159-2013-GR/GREMH-LL/MRC, que recomienda, Aceptar la Renuncia a la Generacion de Energia Electrica de la Empresa Tecnologica de Alimentos S.A. en la Central Termica de la Planta pesquera "Malabrigo Norte" con capacidad instalada de 5.39 MW, ubicada en Playa Lado Norte S/N, Puerto Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad; De conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, aprobado por D.S Nº 009-93EM, estando a la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos de La MORDAZA y contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Renuncia a la Generacion de Energia Electrica de la Empresa Tecnologica de Alimentos S.A. en la Central Termica de la Planta pesquera "Malabrigo Norte" con capacidad instalada de 5.39 MW, ubicada en Playa Lado Norte S/N, Puerto Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento La MORDAZA, y en consecuencia tengase por Cancelada la referida Autorizacion, otorgada con Resolucion Ministerial Nº 32695-EM/VME, del 28 de noviembre de 1995 y Resolucion Ministerial Nº 123-2000-EM/VME, del 07 de MORDAZA del 2000 Articulo 2º.- La presente Resolucion Gerencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendarios siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Pongase a conocimiento de OSINERGMIN, OEFA y la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. GEANMARCO A. MORDAZA MORDAZA Gerente

le hace entrega del acervo documentario del Colegio de Profesores del Peru, precisando, ademas, que la inscripcion registral de la Junta Directiva presidida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene siendo impugnada judicialmente, en las vias civil y penal. 4. Que sin embargo, de la documentacion anexa al escrito de subsanacion no se advierte un instrumento idoneo que acredite la legitimidad para obrar del demandante, ni las impugnaciones judiciales alegadas por este, razon por la cual, a juicio de este Colegiado, la subsanacion presentada es insuficiente y no satisface las observaciones formuladas en la resolucion de fecha 22 de MORDAZA de 2013. 5. Que, de lo expresado, debe declararse la improcedencia la demanda y darse por concluido el MORDAZA, en aplicacion del articulo 103 in fine del Codigo Procesal Constitucional. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Aceptan renuncia a la generacion de energia electrica de la Empresa Tecnologica de Alimentos S.A. en la Central Termica de la Planta pesquera "Malabrigo Norte"
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS
Reg. Documento: 01408081 Reg. Expediente: 01275101

RESOLUCION GERENCIAL Nº 0269-2013-GR/GEMH-LL
MORDAZA, 23 de septiembre de 2013 VISTO: El Expediente con Reg. Nº 1170912-2013, sobre la Renuncia a la Generacion de Energia Electrica de la Empresa Tecnologica de Alimentos S.A. en la Central Termica de la Planta pesquera "Malabrigo Norte" con capacidad instalada de 5.39 MW, Ubicada en Playa Lado Norte S/N, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de

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