Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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de Personal (PAP), podra aprobarse mediante Resolucion del Titular de la Entidad, previo informe del organo que tiene a su cargo las acciones de racionalizacion administrativa, que en el caso de la Autoridad Nacional del Agua es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, conforme a dichas consideraciones y estando a lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala: "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos (...)", por lo que corresponde se dicte el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; asi como de la Secretaria General; y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reordenamiento de cargos del CAP Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolucion Suprema Nº 002-2011AG, y reordenado por Resolucion Jefatural Nº 570-2011ANA; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Difusion y Publicacion 2.1 Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. 2.2 Encargar a la Oficina del Sistema Nacional de Informacion de Recursos Hidricos que publique la presente Resolucion Jefatural en el MORDAZA Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) y coordine su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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AMBIENTE
Aprueban Estandares de Ambiental (ECA) para Suelo
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, segun el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica, entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Calidad

Que, el articulo 31° de la Ley Nº 28611, define al Estandar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseno de las normas legales y las politicas publicas; asi como referente obligatorio en el diseno y aplicacion de todos los instrumentos de gestion ambiental; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como funcion especifica elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), que deberan contar con la opinion del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Politica del Eje 2: Gestion Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminacion, el de contar con parametros de contaminacion para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 225-2012MINAM, se aprobo el Plan de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) para el Periodo 2012-2013, estando programada la elaboracion del ECA para Suelo; Que, asimismo, la Agenda Nacional de Accion Ambiental ­ AgendAmbiente 2013-2014, aprobada por Resolucion Ministerial N° 026-2013-MINAM, establece en su Objetivo 9 ­ Prevenir y Disminuir la Contaminacion de los Suelos, la aprobacion e implementacion de los Estandares de Calidad Ambiental para Suelo, por el Ministerio del Ambiente; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2009MINAM, la propuesta normativa fue sometida a Consulta Publica, habiendose recibido aportes y comentarios para su formulacion; Que, en ese sentido, corresponde aprobar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo Apruebese los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminacion del suelo en su emplazamiento y areas de influencia. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines de la presente MORDAZA, se utilizaran las definiciones contenidas en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Prohibicion de mezcla de suelos Prohibase la adicion de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, con la finalidad de reducir la concentracion de uno o mas contaminantes para alcanzar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. Articulo 5°.- Instrumentos de Gestion Ambiental y el ECA para Suelo Los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son referente obligatorio en el diseno y aplicacion de