Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 22.- Exclusion de la obligacion de designar un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva 22.1 El sujeto obligado que considere que, por sus caracteristicas especiales no se justifica designar un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva, podra solicitar a la SMV ser excluido de esta obligacion. Dichas caracteristicas especiales estan referidas al tamano de su organizacion, complejidad o volumen de transacciones y operaciones, y de nivel de exposicion al riesgo de LA/FT. 22.2 El sujeto obligado que solicite la exclusion aludida, debera adjuntar un informe tecnico, en el que sustente la viabilidad de tener un Oficial de Cumplimiento a dedicacion no exclusiva, indicando las caracteristicas especiales del sujeto obligado que justifican la exclusion y los mecanismos a implementar para dar cumplimiento a los objetivos del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. La SMV pondra en conocimiento de la UIF-Peru los pedidos de exclusion, a efectos de obtener su conformidad. La resolucion que emita la SMV sobre la solicitud de exclusion de la designacion de un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva se notificara al sujeto obligado y a la UIF-Peru. Obtenida la autorizacion, el sujeto obligado podra designar a su Oficial de Cumplimiento a dedicacion no exclusiva, debiendo comunicar tal designacion a la SMV y a la UIF-Peru, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.3, del articulo 20 de la presente norma. 22.3 Sin perjuicio de lo senalado en los numerales anteriores, los siguientes sujetos obligados se encuentran excluidos de la obligacion de designar un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva, considerando el tamano de su organizacion, complejidad o volumen de transacciones y operaciones, y el nivel de exposicion al riesgo de LA/FT: (...) d) Otros sujetos obligados que mediante resolucion de caracter general autorice el Superintendente del MORDAZA de Valores. 22.4 La SMV podra dejar sin efecto la excepcion en mencion, cuando varien las condiciones que sustentaron la exclusion, lo cual comunicara al sujeto obligado y a la UIF- Peru. 22.5 La exclusion mencionada quedara sin efecto de pleno derecho cuando el sujeto obligado comunique a la SMV la designacion de un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva. Articulo 23.- Oficial de Cumplimiento Corporativo 23.1 Los sujetos obligados conformantes de un mismo grupo economico podran designar un Oficial de Cumplimiento, con residencia en el Peru, denominado Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien ejercera sus funciones en todos o en algunos de sujetos obligados, para lo cual deberan contar con la autorizacion previa del Superintendente del MORDAZA de Valores y de la UIF-Peru. 23.2 A fin de tramitar la solicitud de autorizacion precedente, cualquiera de los sujetos obligados bajo competencia de la SMV, conformantes de un mismo grupo economico, debera presentar una solicitud acompanada de: a) Un listado actualizado de las personas juridicas que conforman el grupo economico. Si esta informacion ya hubiese sido proporcionada a la SMV, este requisito sera cumplido haciendo referencia al documento mediante el cual se remitio dicha informacion. b) Un informe tecnico suscrito por los representantes legales de los sujetos obligados que pretenden tener un Oficial de Cumplimiento Corporativo, que sustente la viabilidad de tener dicho funcionario, considerando los riesgos de LA/FT que enfrenta, demostrandose que tal situacion no perjudicara o pondra en peligro el cumplimiento de la normativa vigente y el correcto desarrollo del sistema de prevencion de los sujetos obligados, conformantes del grupo economico que representara, MORDAZA o no supervisados por la SMV. 23.3 La SMV de manera previa a la emision de la resolucion que autorice la designacion de un Oficial de Cumplimiento Corporativo, solicitara la conformidad a la UIFPeru, adjuntando su opinion favorable. La resolucion que emita la SMV se notificara al sujeto obligado y a la UIF-Peru. 23.4 Obtenida la autorizacion de la SMV para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo, cualquiera de los sujetos

obligados conformante del grupo economico, comunicara la designacion del Oficial de Cumplimiento Corporativo, a la SMV y a la UIF-Peru, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.3, del articulo 20 de la presente norma. Articulo 24.- Confidencialidad y reserva de la identidad del Oficial de Cumplimiento La UIF-Peru asignara a los Oficiales de Cumplimiento claves o codigos secretos, con los que se identificaran, sin excepcion, en todas las comunicaciones que efectuen los sujetos obligados a la UIF-Peru, debiendo observar las garantias de confidencialidad y seguridad, a fin de proteger la reserva de identidad del Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con el numeral 2 del articulo 10-A de la Ley. La SMV guardara reserva de dicha identidad en las comunicaciones de los informes que el Oficial de Cumplimiento se encuentra obligado a presentar. Articulo 25.- Funciones del Oficial de Cumplimiento 25.1 (...) a) Vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, incluyendo los procedimientos de deteccion oportuna y reporte de operaciones sospechosas. Asimismo, debera verificar el desarrollo e implementacion de la metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos del sujeto obligado. Igualmente, en caso de que el sujeto obligado pertenezca a un grupo economico, debera verificar que existan politicas y procedimientos para el intercambio de informacion dentro del grupo para prevenir el MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. Asimismo, en caso de que el sujeto obligado tenga sucursales o filiales extranjeras de propiedad mayoritaria, debera verificar que estas apliquen medidas de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo acordes a los requerimientos del MORDAZA en que se encuentren, y que dichas medidas se encuentren incluidas en los programas de prevencion que se realicen a nivel de grupo. (...) 25.3 En los casos que por las particulares caracteristicas de la operatividad de los sujetos obligados, se requiera modificar cualquier aspecto relacionado con el contenido minimo de los informes semestrales del Oficial de Cumplimiento, dicha modificacion debera ser aprobada por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, previa solicitud debidamente sustentada, e informe favorable de la UIF-Peru. Articulo 27.- Primer Informe semestral del Oficial de Cumplimiento (...) a) Relacion del personal de apoyo del Oficial de Cumplimiento. (...) f) Estadisticas del Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo por mes (numero de operaciones por encima del umbral y monto de las mismas). (...) n) Detalle de las personas que han recibido o participado en las capacitaciones a que se refiere el articulo 5° de la presente MORDAZA, de ser el caso. Articulo 28.- MORDAZA informe semestral del Oficial de Cumplimiento 28.1 (...) (...) s) Estadisticas anuales del Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo por mes (numero de operaciones por encima del umbral y montos de las mismas). t) Detalle de las personas que han recibido o participado en las capacitaciones a que se refiere el articulo 5° de la presente MORDAZA, de ser el caso. Articulo 30.- Auditoria Interna (...) 30.3 La Auditoria Interna o el funcionario u organo que ejerza las atribuciones y responsabilidades del control