Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

2. Priorizar su aplicacion en el MORDAZA de ensenanza y aprendizaje de las instituciones educativas, desde la planificacion de la sesion de aprendizaje, en el contenido mismo de cada area curricular, practicando palabras, oraciones simples o complejas, y durante el ano en el desarrollo del Calendario Civico Escolar promoviendo eventos culturales y artisticos en quechua. 3. Encargar a la Gerencia Regional de Educacion, a traves de la Direccion de Gestion Pedagogica y de las Direcciones de UGEL a realizar las acciones de monitoreo y supervision necesarias para verificar el cumplimiento de la insercion de este tema transversal en el Proyecto Curricular. Articulo 2°.- Plan Regional de Preservacion y Promocion del Idioma Quechua y otros Idiomas Originarios ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Educacion en coordinacion con la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Gerencia Regional de Trabajo, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Agricultura, la elaboracion de un Plan Regional de Preservacion, Fomento y Promocion. Articulo 3°.- Difusion y Capacitacion del Quechua y otros Idiomas Originarios, en dependencias del Gobierno Regional ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional implementar, de manera planificada y progresiva, acciones o eventos de capacitacion a funcionarios y trabajadores del Gobierno Regional, conducentes a reforzar el uso del idioma quechua y otros idiomas originarios en la Sede Central, Gerencias Regionales y Organos o Dependencias Desconcentradas, fortaleciendo nuestra identidad linguistica regional y nacional; y, ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educacion en coordinacion con la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo elaborar un libro o cuadernillo con frases u oraciones del idioma quechua, de cotidiano uso, para su difusion a la poblacion regional, nacional y extranjera. Articulo 4°.- Practica del Quechua y otros Idiomas Originarios en Instituciones Educativas ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educacion la difusion y practica del Idioma Quechua y otros idiomas originarios en las diferentes interrelaciones que se dan entre la comunidad educativa de las instituciones de la Educacion Basica Regular. Articulo 5°.- Ensenanza e Investigacion en Universidades COMUNICAR la presente ordenanza regional a las Universidades Publicas y Privadas de la jurisdiccion regional, invocandolos a promover y priorizar la difusion, capacitacion, ensenanza e investigacion del idioma quechua y otros idiomas originarios. Articulo 7°.- De la Publicacion DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario regional Avisos Judiciales; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 913925-3

Crean el Sistema Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar de la Region MORDAZA - SIREPAV
ORDENANZA REGIONAL Nº 214-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo que el derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, constituyen derechos fundamentales de toda persona, considerando que la MORDAZA es el derecho primario del cual dependen los demas derechos, la identidad es el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es, considerando como sus elementos constitutivos el genero, raza, grupo etnico, cultura, lengua, edad, sexo, entre otras referencias que se combinan para constituir un ser unico; la integridad moral, psiquica y fisica, configura el derecho que tiene toda persona al respeto de su integridad personal en un ambito moral, psicologico y fisico; mientras que el libre desarrollo y bienestar supone el desarrollo de todas las capacidades mentales y psiquicas innatas al ser humano. Asimismo el texto constitucional prioriza la proteccion de los ninos, adolescentes y madres. Que, conforme a la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, es funcion de estos en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes y mujeres. Que, conforme a la Setima Politica de Estado del Acuerdo Nacional, denominada: "Erradicacion de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana", el Estado se compromete a poner especial enfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad fisica y mental de los ninos, consolidando politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas. Que, asimismo la Ley N° 26260, modificada por Ley N° 26763, establece la politica del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, asi como las medidas de proteccion a adoptar; asi como la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este proposito el fortalecimiento en todos los niveles educativos, de la ensenanza de los valores eticos, el irrestricto respecto a la dignidad humana y de los derechos de la mujer, del MORDAZA, el adolescente y la familia. Que, de otro lado, ante el incremento a nivel nacional de la incidencia de la violencia escolar entre estudiantes, mediante el fenomeno psicosocial denominado "bullying"; mediante Ley N° 29719 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED, se establecieron mecanismos para diagnosticar, prevenir,