Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

489851

ENERGIA Y MINAS
Resuelven tener como titular de la concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en futura central hidroelectrica a Union MORDAZA de Cementos S.A.A. ­ UNACEM S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2013-MEM/DM
MORDAZA, 22 de febrero de 2013 VISTO: El Expediente Nº 18170808 organizado por Cemento MORDAZA S.A. sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la Central Hidroelectrica Carpapata III, y la solicitud de suspension de caducidad de la concesion formulada por Union MORDAZA de Cementos S.A.A. ­ UNACEM S.A.A. de fecha 9 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 382-2009MEM/DM publicada el 11 de setiembre de 2009, se otorgo a favor de Cemento MORDAZA S.A., concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Carpapata III, con una potencia instalada de 12,8 MW, aprobandose asimismo, mediante dicha Resolucion, el Contrato de Concesion Nº 336-2009; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras que forma parte del Contrato de Concesion Nº 3362009, Cemento MORDAZA S.A. debio haber iniciado la ejecucion de las obras de la Central Hidroelectrica Carpapata III en el mes de MORDAZA de 2009 y ponerla en operacion comercial en el mes de MORDAZA de 2012; Que, segun la informacion sobre el avance de obras de las concesiones definitivas de generacion remitida a la Direccion General de Electricidad, a traves del Oficio Nº 3363-2012-OS-GFE ingresado el 14 de MORDAZA de 2012, bajo el registro Nº 2189941, Cemento MORDAZA S.A. aun no ha iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Carpapata III; Que, de acuerdo con la conclusion del Informe Nº 388-2012-DGE-DCE de fecha 12 de setiembre de 2012, elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad, la concesion definitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, razon por la cual se recomendo el inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la Central Hidroelectrica Carpapata III, conforme lo establecido en el literal a) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Oficio Nº 1177-2012/MEM-DGE, notificado notarialmente el 26 de setiembre de 2012, la Direccion General de Electricidad comunico a la concesionaria que la concesion definitiva de generacion de la cual es titular, se encontraba incursa en la causal de caducidad, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de notificacion notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el procedimiento de caducidad quedara en suspenso unicamente si, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles desde el vencimiento del plazo senalado en el inciso b), el concesionario presenta a la Direccion General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras que contenga la fecha de los principales hitos,

acompanado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica, sin beneficio de excusion, emitida por una Entidad Bancaria que opere en el pais; Que, mediante el documento con registro Nº 2235015 de fecha 9 de octubre de 2012, Union MORDAZA de Cementos S.A.A. ­ UNACEM S.A.A. comunico a la Direccion General de Electricidad que esta es actualmente la unica titular de la concesion a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, debido a que mediante minuta de fecha 1 de octubre de 2012, elevada a Escritura Publica en la misma fecha, se realizo la operacion de fusion por absorcion, con vigencia desde el 1 de octubre de 2012, entre UNACEM S.A.A., en calidad de empresa absorbente, y Cemento MORDAZA S.A.A., en calidad de empresa absorbida; y, en merito de ello, UNACEM S.A.A. asumio a titulo universal y en bloque los patrimonios de Cemento MORDAZA S.A.A. del cual forma parte la citada concesion; Que, asimismo, mediante el referido documento con registro Nº 2235015 de fecha 9 de octubre de 2012, UNACEM S.A.A. solicito la suspension del procedimiento de caducidad de la mencionada concesion, conforme a lo dispuesto por el literal d) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, para lo cual presento el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras de la futura Central Hidroelectrica Carpapata III, por el monto equivalente a S/. 18 250 000,00 (Dieciocho Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), segun la Carta Fianza Nº 0011-0586-9800233946-57 emitida por el Banco Continental, considerando un plazo para el inicio de obras no mayor a un (01) ano contado a partir de la fecha de su MORDAZA a la Direccion General de Electricidad, es decir, el 9 de octubre de 2013, y como fecha de puesta en operacion comercial, a mas tardar, el 31 de octubre de 2016; Que, habiendose verificado la fusion por absorcion realizada entre UNACEM S.A.A., en calidad de empresa absorbente, y Cemento MORDAZA S.A.A., en calidad de empresa absorbida, aludida en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, corresponde tener a UNACEM S.A.A. como titular de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Carpapata III; Que, segun lo previsto en el literal f) del articulo 73 del indicado Reglamento, cumplidas las condiciones senaladas en el literal d) del mismo, se emitira la Resolucion Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras; sin embargo, para el caso que nos ocupa, por tratarse de una concesion definitiva para generacion con Recursos Energeticos Renovables cuya potencia instalada es inferior a 20 MW, de acuerdo a lo establecido en el articulo 38 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde la emision de una Resolucion Ministerial; Que, habiendose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del articulo 73 del Reglamento de Ley de Concesiones Electricas y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 491-2012DGE-DCE, corresponde declarar la suspension del procedimiento de caducidad de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la Central Hidroelectrica Carpapata III y aprobar la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Nº 336-2009, segun lo senalado en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, en los terminos y condiciones que aparecen en la minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los articulos 35 y 37 de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener como titular de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Carpapata III a Union MORDAZA de Cementos S.A.A. ­ UNACEM S.A.A., a partir del