Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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El Comite Directivo estara conformado por: a) El Viceministro de Politicas y Evaluacion Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, quien lo presidira. b) El Director General de Politicas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. c) El Director General de Seguimiento y Evaluacion del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. d) El Director General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas. e) El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ Provias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. g) El Secretario Tecnico del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) El Director General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas. El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comite Directivo no tiene caracter oneroso. El cumplimiento de las funciones del Comite Directivo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 11.- Rol del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social Para lograr el objetivo del FONIE, el MIDIS ejercera sus facultades normativas y de coordinacion para promover que los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energia y Minas, asi como los Gobiernos Regionales y Locales, gestionen de manera coordinada y preferentemente en forma simultanea, el alcance, el tiempo, el costo, la calidad, los riesgos y la informacion de las diferentes intervenciones.

Articulo 15.- Unidad de intervencion en mantenimiento La unidad de intervencion del FONIE, en el caso de mantenimiento de infraestructura de los servicios seleccionados, consistira en un conjunto de actividades para mantener el nivel de cobertura y calidad de servicio en un conjunto de poblaciones asentadas en un espacio territorial previamente definido, aplicando, preferentemente, los criterios de: i) Economias de escala; ii) Sostenibilidad; iii) Redes; iv) Complementariedad y/o v) Relaciones espaciales y funcionales. Se elaborara expedientes tecnicos segun la escala y naturaleza de la infraestructura a mantener, los cuales seran elaborados y aprobados por los sectores, gobiernos regionales y/o locales, segun corresponda. Articulo 16.- Determinacion de las intervenciones Las intervenciones seran determinadas por la Secretaria Tecnica de Gestion con sujecion a lo establecido en el presente reglamento, mediante: a. La recepcion y evaluacion de solicitudes de financiamiento, a traves de los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energia y Minas, o de PROINVERSION. Las solicitudes de financiamiento de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales seran canalizadas a traves de los Ministerios MORDAZA indicados. b. Un MORDAZA activo de diagnostico e identificacion del conjunto de intervenciones, en cada uno de los espacios territoriales del ambito de focalizacion, a cargo de los Equipos Multidisciplinarios que dirige la Secretaria Tecnica de Gestion. Tales intervenciones deberan ser priorizadas por los sectores a efectos de la MORDAZA de la solicitud de financiamiento con recursos del FONIE. La Secretaria Tecnica de Gestion, previa verificacion del cumplimiento de los lineamientos y criterios contenidos en el presente reglamento, priorizara las intervenciones en el MORDAZA del Plan Multianual de Ejecucion de Intervenciones, para ser financiadas parcial o totalmente con cargo a los recursos del FONIE, asi como las modalidades de ejecucion, procurando organizar grupos de intervenciones en forma simultanea y sinergica, y con la escala adecuada segun los espacios territoriales focalizados, para alcanzar los objetivos del FONIE. Articulo 17.- Modalidades de ejecucion de las intervenciones Las intervenciones del FONIE pueden ser ejecutadas por las entidades publicas o entidades del sector privado seleccionadas en procesos de promocion de la inversion privada, conforme a lo siguiente: a. La ejecucion de las intervenciones a cargo de las entidades publicas, se realizara mediante cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. b. La ejecucion de las intervenciones con la participacion del sector privado, se sujeta a las disposiciones legales vigentes, tales como el Decreto Legislativo N° 1012, Ley MORDAZA de las Asociaciones Publico Privadas, y su reglamento; y a aquellas disposiciones que se aprueben durante la vigencia del FONIE. Articulo 18.- Del Seguimiento y Evaluacion del FONIE El MIDIS, a traves de la Secretaria Tecnica de Gestion, y con el apoyo de la Direccion General de Evaluacion y Seguimiento, sera responsable del seguimiento de las transferencias que se realicen con cargo a los recursos del fondo, de la ejecucion de los estudios, obras y actividades de mantenimiento, asi como de la evaluacion de resultados y de impactos de los proyectos financiados por el FONIE. La ejecucion de las actividades de seguimiento y evaluacion MORDAZA mencionadas se realiza con cargo al presupuesto institucional del MIDIS. La Secretaria Tecnica de Gestion elaborara y presentara al Comite Directivo, informes trimestrales de seguimiento fisico y financiero dando cuenta del progreso de la ejecucion de las intervenciones, asi como de las recomendaciones pertinentes a los actores del FONIE. Para tal efecto, los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energia y Minas, asi como PROINVERSION, proporcionaran la informacion mensual, adecuada y oportuna, segun los procedimientos que se establezcan en el Manual de Operaciones del FONIE y requerimientos de la Secretaria Tecnica de Gestion.

CAPITULO II DEL MORDAZA DE IDENTIFICACION DE INTERVENCIONES
Articulo 12.- Criterios de focalizacion de las intervenciones Los distritos focalizados para las intervenciones con cargo a los recursos del FONIE son aquellos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con mas del 50% de hogares en MORDAZA de inclusion conforme a lo determinado por el MIDIS, asi como en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), del Alto Huallaga, en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos. Los distritos focalizados para las intervenciones del FONIE figuran en el anexo del presente reglamento. Para efectos de la aplicacion del presente reglamento, se entiende por zonas de influencia aquellos territorios que, sin haber sido explicitamente listados en el anexo de la presente MORDAZA, requeririan ser intervenidos a fin de optimizar la provision de los servicios de agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y/o caminos vecinales en los distritos listados. Dichas zonas de influencia seran definidas en el MORDAZA de identificacion y determinacion de cada intervencion. Articulo 13.- Identificacion, programacion, ejecucion y evaluacion de las intervenciones El MORDAZA de identificacion, priorizacion y programacion de las intervenciones estara bajo la direccion de la Secretaria Tecnica de Gestion del FONIE, segun lo establecido en el presente reglamento. La ejecucion de las intervenciones sera realizada por el sector publico, a traves de las entidades publicas en sus tres niveles de gobierno, o por el sector privado, en el MORDAZA de la promocion de la inversion privada bajo la modalidad de asociacion publico privada, por iniciativa estatal o privada. Articulo 14.- Unidad de intervencion en inversion publica La unidad de intervencion del FONIE, en el caso de inversion publica, sera, preferentemente, el proyecto con enfoque territorial, en el MORDAZA de la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversion Publica.