Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2013 (10/06/2013)


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MEM/DM, conforme a lo senalado en el documento que como Anexo forma parte de presente Resolucion. Articulo 2º.- Las Entidades y los Organos del Sector Energia y Minas incluidos en la implementacion de las politicas a que se refiere el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, deberan remitir oportunamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energia y Minas la informacion de la ejecucion de las Metas y Politicas Nacionales al finalizar cada semestre. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y el Anexo integrante de la misma sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Energia y Minas (www. minem.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 947441-1

El Peruano Lunes 10 de junio de 2013

SALUD
Incorporan Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas en el Documento Tecnico denominado "Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2013/MINSA MORDAZA, 7 de junio del 2013 VISTO, los Expedientes N° 13-046762-001 y 13046762-002, que contiene el Informe N° 003-2013DG-DIGEMID-EA/MINSA y el Memorandum N° 11232013-DG-DIGEMID-EA/MINSA de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios se define y establece los principios, normas, criterios y exigencias basicas de los referidos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, el articulo 34° de la citada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud, en coordinacion con la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios y las instituciones del sector salud publico, elabora el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales de aplicacion en el MORDAZA, el cual es aprobado por Resolucion Ministerial; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 599-2012/ MINSA se aprueba el Documento Tecnico denominado Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, el cual representa un documento normativo que regula la prescripcion, dispensacion, adquisicion y utilizacion de medicamentos en los diferentes niveles de atencion de los establecimientos del Sector Salud; Que, el numeral 7.1.2 del rubro Responsabilidades a Nivel Nacional del precitado Documento Tecnico establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) conduce la elaboracion de Listas Complementarias de Medicamentos al PNUME; siendo de aplicacion exclusiva para los Establecimientos de Salud pertenecientes a la Categoria III-2; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-SA, se declara de interes nacional la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos

en el Peru, asi como se aprueba el Plan Nacional para la atencion integral del cancer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncologicos en el Peru, denominado "Plan Esperanza", cuyo objetivo es mejorar el acceso a la oferta de servicios en salud de promocion, prevencion, diagnostico temprano, diagnostico definitivo, estadiaje y tratamiento recuperativo y paliativo del cancer, para toda la poblacion a nivel nacional, mediante acciones intrasectoriales y multisectoriales, atendiendo a la diversidad sociocultural del pais; Que, con Informe N° 003-2013-DG-DIGEMID-EA/ MINSA, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas solicita la incorporacion en el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, de la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas, la misma que ha sido elaborada por un Equipo Tecnico conformado por representantes de la citada Direccion General, la Direccion General de Salud de las Personas ­ DGSP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud ­ SUNASA, el Seguro Integral de Salud ­ SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN y el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, sustentando su solicitud en que la incorporacion de la referida Lista permitira el mejor cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Nacional para la atencion integral del cancer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncologicos en el Peru denominado "Plan Esperanza"; Que, asimismo, la citada Direccion General solicita que la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas a ser incorporada al Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, sea de aplicacion no solo para los establecimientos de salud de categoria III-2, sino tambien para aquellos que con independencia de su categoria cuenten con un Departamento o Servicio Oncologico y Hemato-oncologico para el estadiaje y tratamiento con radioterapia, cirugia, quimioterapia y cuidados paliativos a nivel nacional; Estando a lo sustentado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar en el Documento Tecnico denominado "Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud", aprobado con Resolucion Ministerial N° 599-2012/MINSA, la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas, a la que hace referencia en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, es de aplicacion exclusiva en los establecimientos de salud de Categoria III-2 pertenecientes al Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru y los Gobiernos Regionales que brinden atencion a pacientes con enfermedades neoplasicas, asi como en los establecimientos de salud a nivel nacional, que en el MORDAZA del Plan Nacional para la atencion integral del cancer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncologicos en el Peru denominado "Plan Esperanza", cuenten con un Departamento o Servicio Oncologico o hemato-oncologico para el estadiaje y tratamiento con radioterapia, cirugia, quimioterapia y cuidados paliativos. Articulo 3°.- Encargar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas el cumplimiento y difusion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud,