Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2013 (10/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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QUEJOSO: Doctor mitad, mitad. JUEZ: Ya, no hay ningun problema, de todas maneras alli (...). QUEJOSO: A que hora venimos, o esperamos?. JUEZ: Esperen nomas por el esta viniendo. QUEJOSO: A ver pues, esperaremos, hasta luego". - Audio de 31 de MORDAZA de 2008: "Soy el senor MORDAZA MORDAZA (ininteligible) abogado en compania de mi cliente MORDAZA Landauro MORDAZA y en estos momentos vamos a ingresar al despacho del Juez del 35° Juzgado Penal MORDAZA Zuasnabar. ¿Como esta doctor? Que dice pues doctor aqui nos tiene en su Despacho todos los dias pues, no ya este vino Alcala y leyo todo esto y dice hay que suspenderlos momentaneamente, Alcala emitio la resolucion doctor, el ha hecho la resolucion y esta suspendiendo el remate (...) el lanzamiento; el lanzamiento, momentaneamente hasta que otorguen la accion de MORDAZA, doctor esa accion de MORDAZA va a demorar anos, de 2 a 3 anos, doctor le digo (...) las acciones de MORDAZA ahora de acuerdo a la nueva ley es ahora igual al habeas MORDAZA, perdon doctor disculpe que le diga pero esa accion de MORDAZA ha sido planteada en MORDAZA del ano pasado, pero ayer he recibido la llamada del relator de la Septima Sala que ha admitido la demanda (...) pero la Corte Suprema es bien MORDAZA la Corte Suprema doctor, doctor (...) lo que pasa es que usted ha tenido desconfianza, no es desconfianza, MORDAZA pe doctor, nosotros hemos accedido a pagarle el dinero que usted nos a pedido (ininteligible), no es eso, porque mire la Corte Suprema ha dictaminado sobre esto y dentro de eso no se puede desconocer su considerando su resolucion, (ininteligible), fijese doctor yo he coordinado con vocales de la Corte y me dicen que no puede para, porque se trata de un auto precautelar (...) pero lamentablemente la Suprema, aca la Constitucion es bien MORDAZA, si yo manana ejecuto eso (ininteligible), es prevaricato, MORDAZA su criterio es respetable (...), vamos a cumplir con usted, (...), no es eso numero no numero (ininteligible), si ustedes tienen el derecho de presentar su apelacion, queja, embargo o ver los medios legales pertinentes (...), pero eso lo hubiera visto MORDAZA pe doctor (ininteligible), mire este, yo les agradezco a ustedes, pero fijense ustedes si a la semana me dicen aca hay un registro latente (...). Doctor volviendo a nuestro tema pues doctor, este ya vuestro despacho ha emitido una resolucion, le agradeceria pues en todo caso que nos notifique, y veremos el texto de la resolucion para hacer MORDAZA nuestro derecho para impugnarla en todo caso, la otra situacion que percibo es que usted ha decidido, mejor dicho en su resolucion debe conformarse que mientras no se resuelva esa accion de MORDAZA entonces no se ejecutaria el lanzamiento eso es lo que entreve (...), doctor, entonces yo quiero agradecerle mire usted nosotros profesionalmente debemos desempenarnos MORDAZA que entiendo su incomodidad, yo como le he estado explicando (...) si ahorita la Corte Suprema obviamente no me hubiese notificado yo no me doy por enterado ejecuto nomas (...) pero aca ya se notifico lamentablemente hay una resolucion de por medio yo no estoy desconociendo nada (...), como no va reconocer que mi patrocinado ya inscribio su medida de adjudicatario en los Registros Publicos, pero doctor ya ha pagado yo no estoy desconociendo nada, simpe y llanamente esperando que la Setima Sala, ayer el relator de Setima Sala ha llamado ya (...), entonces programaria usted la diligencia, eso no hay ningun problema doctor entonces nosotros no nos vamos a loquear pues el pedido que usted nos ha hecho entonces, no se preocupe de nada, reiteramos nuestro deseo de cumplir con lo pactado por eso le digo primero le digo que salga primero esto del MORDAZA (...), doctor de todas maneras MORDAZA que yo me voy un poco descontento, le van a notificar y alli va a ver que yo no estoy desconociendo nada, tampoco estoy declarando nulo nada, simple y llanamente estoy suspendiendo la ejecucion"; Decimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA penal tramitado ante el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, con el expediente N° 3130-2000, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito Contra el Patrimonio, en agravio de MORDAZA MORDAZA Punca, segun aparece a fojas 01, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Anexo A,

El Peruano Lunes 10 de junio de 2013

al haber sido adjudicado a don MORDAZA Landauro MORDAZA el inmueble inscrito en la Partida N° 40533559 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, la entonces Jueza MORDAZA MORDAZA Marchisio, a pedido del adjudicatario, por resolucion de 22 de MORDAZA de 2008 senalo como fecha para la diligencia de lanzamiento contra los que venian ocupando el referido inmueble, el dia 11 de junio de 2008, a las 11:00 horas; en tal interin, la citada magistrada fue promovida a la instancia superior, por lo que se avoco al conocimiento del MORDAZA penal en cuestion el juez procesado, doctor MORDAZA Suasnabar, por resolucion de 05 de junio de 2008, de fojas 106, seguido de lo cual, por resolucion de la misma fecha, de fojas 108, dispuso variar la hora de la diligencia de lanzamiento para las 05:00 horas; Decimo Primero: Que, sucesivamente, ante los pedidos por escrito de un tercero a fin que se deje sin efecto la orden de lanzamiento dada en el expediente N° 3130-2000, alegando ser el propietario de parte del inmueble involucrado, el juez procesado por resolucion de 10 de junio de 2008, de fojas 117 a 119, dispuso dejar sin efecto la resolucion que habilito dia y hora para la diligencia de lanzamiento, asi como la resolucion que reprogramo la hora de realizacion de dicha diligencia; posteriormente, por resolucion de 08 de MORDAZA de 2008, de fojas 218, senalo como nueva fecha de la diligencia de lanzamiento el 01 de agosto de 2008, a las 02:00 horas; y, a continuacion por resolucion de 30 de MORDAZA de 2008, de fojas 303, nuevamente dejo sin efecto la resolucion que habilito dia y hora para la diligencia de lanzamiento; Decimo Segundo: Que, los acontecimientos citados constituyen elementos suficientes que permiten concluir que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suasnabar, solicito al adjudicatario MORDAZA Landauro MORDAZA y a su abogado defensor, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el pago de $ 8,000.00 dolares americanos, en el MORDAZA penal signado con el N° 3130-2000, a fin de reprogramar y ejecutar la diligencia de lanzamiento de un inmueble adjudicado; Decimo Tercero: Que, lo MORDAZA senalado no ha sido desvirtuado por los argumentos de descargo del juez procesado, mas aun si de manera reiterada este ultimo ha reconocido haber participado en las conversaciones cuyos audios transcritos se reproducen en el considerando Noveno de la presente resolucion, no obstante lo cual ha cuestionado su contenido alegando que se encuentran editados; argumentos que resultan reiterativos, siendo que en la instancia de la Oficina de Control de la Magistratura, especificamente en el acto de la diligencia de audio visualizacion de fojas 178, 179 y 180, el juez procesado tacho los citados elementos de prueba, habiendo sido declarada improcedente tal formulacion por resolucion N° 16 de 29 de diciembre de 2008, de fojas 184 y 185, misma que al haber sido apelada, fue confirmada por resolucion N° Veintitres de 24 de agosto de 2009, de fojas 255 y 270; Decimo Cuarto: Que, el cuestionamiento al audio y video de los CD's en materia queda desvirtuado al haberse verificado durante su visualizacion, como en su oportunidad lo hizo tambien la Oficina de Control de la Magistratura, que los mismos contienen conversaciones sostenidas dentro del despacho del juez procesado, con un correlato de los dialogos que presenta con claridad una conversacion coherente, por ende hilvanada, con preguntas y respuestas inmediatas; Decimo Quinto: Que, la Constitucion Politica preceptua en su articulo 2 inciso 10 que, no tienen efecto legal los documentos privados que han sido abiertos, incautados, interceptados o intervenidos sin la existencia de un mandato judicial debidamente motivado, y en su articulo 2 inciso 24 - literal h. que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia; asimismo, en el ambito del MORDAZA penal, la prueba prohibida se encuentra reconocida en el articulo 159º del MORDAZA Codigo Procesal Penal, cuyo texto dispone que "el Juez no podra utilizar, directa o indirectamente, las MORDAZA o medios de prueba obtenidos con vulneracion del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona", lo que es refrendado por la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC; parametros que los medios de prueba acogidos no vulneran, MORDAZA las caracteristicas del caso ya resumidas;