Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 4. Caracter voluntario y reversible del teletrabajo Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestacion de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. El cambio de modalidad de prestacion de servicios no afecta la naturaleza del vinculo laboral, la categoria, la remuneracion y demas condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversion de la prestacion de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestacion de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo. Articulo 5. Derechos y obligaciones laborales El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del regimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratacion establecidas para dicho regimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Teletrabajo en el regimen laboral publico Las entidades publicas sujetas al regimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la MORDAZA administrativa y de remuneraciones del sector publico, y a regimenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente MORDAZA cuando asi lo requieran sus necesidades. El reglamento establece las cuotas minimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad. SEGUNDA. Plazo para establecer politicas publicas de teletrabajo Dentro de los noventa (90) dias habiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo formula las politicas publicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilizacion a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y con la Comision Multisectorial para el Seguimiento y Evaluacion del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru (CODESI). TERCERA. Financiamiento en las entidades del Estado Las acciones a cargo de las entidades del Estado de los diferentes niveles de gobierno, que se deban implementar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. CUARTA. Reglamentacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles desde el inicio de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 946195-3

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Designan Director de la Direccion de Estudios de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0199-2013-AG MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2013-AG de fecha 22 de febrero de 2013, se designo, en tanto se designe al titular, al senor MORDAZA MORDAZA Lench MORDAZA, en el cargo de Director de la Direccion de Estudios de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar, a partir del 06 de junio de 2013, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Lench MORDAZA, al cargo de Director de la Direccion de Estudios de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar, a partir del 06 de junio de 2013, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Direccion de Estudios de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 946191-1