Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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5. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del MORDAZA en actos, ceremonias oficiales y ante organismos e instituciones publicas y privadas. 6. Formular pedidos y mociones de orden del dia. 7. Mantener comunicacion con organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al Concejo Municipal, y proponer soluciones. 8. Las demas que senale la Ley. Articulo 17º.- Los Regidores estan obligados a mantener una conducta acorde con la funcion que realizan dentro de la comunidad, guardando el elemental concepto de respeto a la dignidad de la persona. Articulo 18º.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Cuando corresponda el Concejo acordara la sancion disciplinaria pertinente. Articulo 19º.- Los Regidores estan obligados a concurrir a las Sesiones Ordinarias de Concejo. Su inconcurrencia injustificada a tres (03) Sesiones Ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasiona la vacancia del cargo. Articulo 20º.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en Comisiones, no podran dejar de atenderlas hasta que sea aceptada formalmente. Articulo 21º.- Los Regidores que concurran a Sesion Ordinaria despues de iniciada la estacion de Orden del Dia, o se retiren MORDAZA de iniciada dicha estacion, no percibiran las dietas que establece la Ley; se considerara como inconcurrencia injustificada y se computara para efectos del inciso 7 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 22º.- Los regidores fiscalizaran las diferentes areas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, a traves de los pedidos que efectuen por conducto regular a traves de Secretaria General. Articulo 23º.- Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a una Dieta fijada de acuerdo a ley. Articulo 24º.- La percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a las correspondientes Sesiones, debiendo realizarse el pago dentro del mes de realizadas las mismas. Articulo 25º.- Para el ejercicio de la funcion municipal, los regidores que trabajan como dependientes en el sector publico o privado, deberan gestionar y gozar de licencia con goce de haber hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que sera dedicado exclusivamente a sus labores municipales, tal como lo establece el articulo 11º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Codigo Civil. 17. Designar y MORDAZA al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demas funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demas servidores de la municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el MORDAZA del Serenazgo y la Policia Nacional. 20. Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal. 21. Proponer al concejo municipal la realizacion de auditorias, examenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creacion de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacion accionaria, y recomendar la concesion de obras de infraestructura y servicios publicos municipales. 25. Supervisar la recaudacion municipal, el buen funcionamiento y los resultados economicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios publicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacion al sector privado. 26. Nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera. 27. Proponer al concejo municipal las operaciones de credito interno y externo, conforme a Ley. 28. Presidir el comite de defensa civil de su jurisdiccion. 29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucion de obras y prestacion de servicios comunes. 30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal. 31. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 32. Proponer al concejo municipal espacios de concertacion y participacion vecinal. 33. Las demas que le correspondan de acuerdo a ley. Articulo 12º.- Es potestad del MORDAZA, delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el Gerente Municipal. En el caso de delegacion de atribuciones politicas a un regidor habil cualquiera, se especificara en forma expresa la duracion y actividad y/o actividades del encargo. Articulo 13º.- El MORDAZA no tiene derecho a Dietas. El MORDAZA MORDAZA o el Regidor que asuma las funciones ejecutivas del MORDAZA por suspension de este, siempre que dicha situacion se extienda por un periodo mayor a un (01) mes, tendra derecho a percibir la remuneracion del MORDAZA suspendido, via encargatura del cargo, sin derecho a Dieta mientras perciba la remuneracion del suspendido.

TITULO III EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA, ADMINISTRATIVA Y FISCALIZADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Articulo 26º.- El Concejo Municipal ejerce funciones Normativas y Fiscalizadoras. Corresponde al Concejo Municipal, como Organo de Gobierno Colegiado, las funciones Normativas y Fiscalizadoras. La Alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El Concejo Municipal ejerce las funciones Normativas, dictando, proponiendo, aprobando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos conforme a Ley. Las funciones de Fiscalizacion, las ejerce de manera individual, en comisiones permanentes o en comisiones especiales de investigacion, por acuerdo de Concejo, a fin de adoptar las medidas correctivas mas acertadas. Articulo 27º.- El Concejo Municipal ejerce su funcion normativa, de aprobacion, modificacion y derogacion de los actos, acciones y asuntos de gobierno local, a traves de los siguientes dispositivos de gobierno: a) ORDENANZAS, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asi mismo, a traves de ellas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. b) ACUERDOS, son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos especificos de interes publico,

DEL MORDAZA MORDAZA
Articulo 14º.- El MORDAZA MORDAZA, es el primer Regidor habil que sigue al Alcalde. Articulo 15º.- El MORDAZA MORDAZA reemplaza transitoriamente al presidente del gobierno distrital en casos de ausencia por uno o mas dias, vacaciones, licencia concedida por el Concejo, impedimento temporal y por suspension del MORDAZA por falta estipulada en el presente reglamento. Si el MORDAZA MORDAZA estuviera impedido temporalmente para desempenar la Alcaldia, el cargo lo asumira el Regidor habil que determine el Concejo Municipal; el reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

DE LOS REGIDORES
Articulo 16º.- Corresponde a los Regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Concurrir a las Sesiones de Concejo, y votar en todos los asuntos que se ponga a consideracion del cuerpo edilicio. 3. Desempenar funciones de fiscalizacion de la Gestion Municipal. 4. Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales que designe el Concejo de acuerdo al Presente Reglamento.