Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013
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En el rubro idoneidad, en el sub rubro calidad de decisiones, se evaluaron dieciseis decisiones en los que obtuvo un total de 25.40 puntos sobre 30. En gestion de procesos, no se cuenta con informacion. En celeridad y rendimiento, de conformidad con la informacion remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, obtuvo 30 puntos sobre 30. Respecto a la organizacion del trabajo, no fueron calificados los informes de los anos 2009 y 2011 al no haberse presentado y el ano 2010 fue calificado como MORDAZA, con un puntaje de 1.16 puntos. Registra dos publicaciones con un puntaje de 0.36 en total. En desarrollo profesional registra 5 puntos. Es egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega. Registra docencia universitaria cinendose al numero de horas semanales permitido por la legislacion; por lo que se ha podido observar que durante el periodo materia de evaluacion el magistrado evaluado genera confianza para su permanencia en el cargo. En consecuencia, se puede concluir que en el periodo evaluado satisface en forma global las exigencias en los rubros conducta e idoneidad que todo magistrado debe mantener; por lo que, en base a los argumentos expuestos; mi MORDAZA es porque se renueve la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, se le ratifique en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de Apurimac. S.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA El fundamento del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, es el siguiente: Que, de acuerdo al articulo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el MORDAZA de ratificacion tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluacion para disponer su continuidad o no en el cargo. Que, sobre el rubro idoneidad, los resultados obtenidos por el evaluado en los parametros correspondientes resultan favorables, siendo pertinente precisar que el haber prescindido de las muestras para la evaluacion de gestion de procesos se debe a un hecho no imputable a su persona como resulta de la huelga de trabajadores del Poder Judicial; coligiendose, que en terminos generales ha mantenido su despacho al dia, ejerciendo su funcion fiscal en forma adecuada y con un nivel aceptable en la calidad de sus decisiones funcionales. Que, con relacion al rubro conducta, se advierte que en lineas generales su evaluacion resulta favorable, destacando una serie de manifestaciones de apoyo a su ejercicio como fiscal, provenientes de autoridades municipales y organizaciones de la sociedad civil de su localidad, debiendo destacarse los memoriales de apoyo suscritos por personal fiscal y administrativo del Ministerio Publico de Apurimac. Que, en este extremo de la evaluacion, es pertinente puntualizar que respecto a los cuestionamientos de participacion ciudadana, dos se refieren a hechos fuera del periodo de evaluacion, cuatro han merecido pronunciamientos desestimatorios del organo contralor competente a favor del magistrado; y, las cinco restantes contienen afirmaciones que adolecen de falta de sustento adecuado, conteniendo imprecisiones o imputaciones genericas, inclusive cuestionamientos relativos a sus creencias religiosas, las mismas que no constituyen elemento objetivo que pueda constituir demerito en la evaluacion de su conducta. Sobre este aspecto, se advierten posiciones contrarias entre el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico del Distrito Judicial de MORDAZA y el memorial, previamente anotado, suscrito por personal fiscal y administrativo del mismo Distrito, por lo que los cuestionamientos en su contra deben ser tomados con la reserva del caso. Que, respecto a su record disciplinario, tanto la multa del 10%, como la suspension de 30 dias, con rebaja del haber basico al 50% por el tiempo de la suspension, se originan en actuaciones procesales cuyo ejercicio corresponde al
considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y estando al acuerdo adoptado por mayoria; del Pleno en sesion de fecha 10 de diciembre de 2012, RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solorzano; y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta MORDAZA del Distrito Judicial de Apurimac. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, se sustenta en los siguientes fundamentos: De la revision de los documentos e informe final que obran en el expediente de evaluacion y ratificacion del evaluado, fluye que en el rubro conducta, registra una suspension por treinta dias y una multa del diez por ciento de su haber, medidas que a la fecha se encuentran impugnadas. Asimismo, el evaluado ha recibido diez manifestaciones que apoyan su trayectoria fiscal y cinco reconocimientos. Respecto a la asistencia y puntualidad de conformidad con la informacion proporcionada por el Presidente encargado de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, concordante con la informacion del Gerente de la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico y la del propio evaluado, se advierte que no registra inasistencias o tardanzas injustificadas. Tampoco cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial,de la revision de las declaraciones juradas correspondientes al periodo evaluado, no se advierten inconsistencias o desbalances entre sus ingresos, ahorros con o sin custodia financiera y acreencias u obligaciones. No registra participacion en personas juridicas. Registra movimiento migratorio. No registra informacion negativa en los registros administrativos y comerciales. En calidad de demandante, tiene cinco procesos judiciales habiendo sido desestimado uno de ellos y cuatro en tramite. En calidad de demandado, registra ocho procesos, dos de ellos han sido declarados improcedentes, uno fundado y los restantes se encuentran en tramite. No registra deuda por tributos municipales. En sintesis, luego de la evaluacion conjunta de todos los indicadores objetivos que comprende el rubro conducta, la evaluacion en este aspecto contiene mayores elementos positivos que negativos, resultando por lo tanto favorable al evaluado.