Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 58
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CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia en contra de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, y para tal efecto, la citada municipalidad, debera acopiar la documentacion necesaria que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos 3, 4 y 5 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Provincial de Maynas por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 964524-5
El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA Sabaloyacu y de la Municipalidad del Centro Poblado de la MORDAZA de Gaucho
RESOLUCION JEFATURAL N° 231-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 000387-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (19JUN2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000581-2013/GRC/RENIEC (25JUN2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000105-2013/GPRC/RENIEC (11JUL2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto
de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este puede tramitarse y celebrarse ante un comite especial; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del informe de vistos, senala que la Comunidad MORDAZA MORDAZA Sabaloyacu, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, no ha presentado acta de conformacion de comite especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA Sabaloyacu, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporacion de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA Sabaloyacu, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA Sabaloyacu, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de Loreto; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveera del respectivo Libro de Matrimonio, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA Sabaloyacu, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, de