Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Para ello, se calculara el Monto Teorico a Compensar como la suma en Valor Presente al 1 de MORDAZA del Periodo en Evaluacion, de los pagos mensuales que MORDAZA todos los generadores electricos al Concesionario por aplicacion del Recargo FISE. De existir algun Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo en Evaluacion Anterior, este sera sumado al Monto Teorico a Compensar. MCt = MTCt + SPCt-1 Donde: = Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion (US$) MTCt = Monto Teorico a Compensar por todos los generadores del Periodo en Evaluacion (US$) SPCt-1 = Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo en Evaluacion Anterior (US$) El Monto Teorico a Compensar para determinado generador electrico en un mes por aplicacion del Recargo FISE se calcula de la siguiente manera: MTCi = MTCSF-i + MTCSI-i MTCSF-i = CRDi * (365/12) * FC * RF/1000 MTCSI-i = X% (MTCSF-i) Donde: MTCi = Monto Teorico a Compensar al generador "i" (US$) MTCSF-i = Monto Teorico a Compensar por Servicio Firme al generador "i" (US$) MTCSI-i = Monto Teorico a Compensar por Servicio Interrumpible al generador "i" (US$) CRDi = Capacidad Reservada Diaria del generador "i" (m3/dia) FC = Factor de conversion de metro cubico a pie cubico (FC = 35.31467) RF = Recargo FISE X% = porcentaje de pago por servicio interrumpible en funcion del servicio firme, promedio del periodo anterior al periodo en evaluacion. Articulo 6º Estimacion de la Demanda Electrica OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulacion del peaje de transmision, estimara la Demanda Electrica para el periodo de regulacion anual del peaje del sistema principal transmision. Articulo 7º Determinacion del Peaje Unitario Anual por Compensacion FISE El Peaje Unitario Anual por Compensacion FISE se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes del Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion entre la suma de los Valores Presentes de la Demanda Electrica en el periodo de regulacion anual de los peajes del sistema principal transmision. El Peaje Unitario Anual por Compensacion FISE se aplica desde el 1 de MORDAZA y tiene vigencia hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano. El valor del Peaje Unitario Anual por Compensacion FISE sera reajustado de acuerdo a lo establecido en la presente norma. 7.1 Aplicacion del Reajuste El Peaje Unitario Anual por Compensacion FISE debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudacion varie en 5% o mas respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguira siendo el vigente. Se define el Factor de Recaudacion como: MCt

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

MTC : Monto Teorico a Compensar del Periodo en Evaluacion Proyectado para los meses restantes. TCE : Transferencias por Compensacion Ejecutada disponible. TCP : Transferencia por Compensacion Proyectada para los meses restantes, con el valor del peaje vigente. Todos los Montos y Transferencias deben encontrarse en las mismas unidades monetarias asi como actualizadas a la misma fecha, de manera que los montos MORDAZA comparables. 7.2 Determinacion del Factor de Ajuste El Factor de Ajuste se determinara considerando el Monto Real a Compensar del Periodo en Evaluacion Ejecutado disponible hasta el mes de evaluacion, los Montos a Compensar del Periodo en Evaluacion Proyectado para los meses restantes del Periodo de Evaluacion, tomando en cuenta las modificaciones o nuevos contratos de suministro que el Concesionario MORDAZA firmado con sus clientes generadores electricos, las Transferencia por Compensacion Ejecutada disponible y la Transferencia por Compensacion Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. Asimismo, OSINERGMIN considerara en el calculo del Factor de Ajuste condiciones que disminuyan la variabilidad del MORDAZA peaje afectado por el Factor de Ajuste, a lo largo del Periodo de Evaluacion restante, para lo cual se empleara la informacion oficial mas actualizada con que se cuente al momento de evaluar el Factor de Ajuste, teniendo presente la condicion de variacion del +/- 5% en el calculo del Factor de Recaudacion calculado en el numeral 7.1 anterior. De darse el caso, trimestralmente, el Factor de Ajuste se aplicara al valor del Peaje Unitario Anual por Compensacion FISE determinado originalmente en cada Periodo de Evaluacion. Articulo 8º Recaudacion y Transferencia de la Compensacion 8.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Tecnico Nº 23 del COES, los Agentes Recaudadores recaudaran, mensualmente, los montos correspondientes al Peaje Unitario por Compensacion FISE, en base a sus contratos de suministro de energia con Distribuidores electricos y Usuarios Libres; ademas, esta recaudacion incluira aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignacion establecida por el COES, en cumplimiento de la MORDAZA aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD o de la disposicion normativa que pudiera expedirse al respecto. La recaudacion a que se refiere el presente literal se denominara monto recaudado para la compensacion por el Recargo FISE y sera transferido a los Beneficiarios del Mecanismo de Compensacion. 8.2 El COES liquidara el monto recaudado para la compensacion por el Recargo FISE y ordenara las transferencias por parte de los Agentes Recaudadores a favor de los generadores electricos Beneficiarios del Mecanismo de Compensacion, de acuerdo a sus procedimientos operativos. 8.3 El COES es el encargado de llevar el control de la diferencia entre el Monto a Compensar y la Transferencia por Compensacion mensualmente. La cantidad acumulada en un Periodo en Evaluacion, sera el Saldo Pendiente de Compensacion para el siguiente periodo. 8.4 El COES informara mensualmente al OSINERGMIN mediante un Informe Tecnico, La Demanda Electrica afecta al Peaje Unitario por Compensacion FISE, los Montos Recaudados por concepto del Peaje Unitario por Compensacion FISE y los Montos Transferidos por Agente Recaudador y por generador Beneficiario del Mecanismo de Compensacion, dicha informacion lo remitira a mas tardar al MORDAZA dia habil posterior al 15 de cada mes. 8.5 El COES comunicara los incumplimientos de los Agentes a la presente MORDAZA, a fin de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, los incumplimientos del COES a la presente MORDAZA, seran sancionados de conformidad con lo dispuesto

FR
Donde:

MRC MTC TCE TCP

MRC : Monto Real a Compensar del Periodo en Evaluacion Ejecutado disponible hasta el mes de evaluacion.