Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

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Nº 072-2013-GREN-GEMU-MDEA del Gerente de Rentas, Informe Nº 640-2013-SGRFT-GREN-MDEA del Sub Gerente de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria. El Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El MORDAZA y el Informe Nº 233-2013-GAJUMDEA del Gerente de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonoma politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, en materia tributaria el Articulo 195º de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la MORDAZA III del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Precisandose en el Inciso 3) del Articulo 27º, de la acotada MORDAZA, como medio de extincion de la obligacion tributaria, a la figura de condonacion. Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007, que sustituyo el ultimo parrafo del Articulo 41º del Codigo Tributario, anotando que la condonacion, en el caso de contribuciones y tasas, tambien podra alcanzar al tributo. Que, elArticulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 declara que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (...). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley (...)". Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Articulo 195º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley". Por tanto, estando a los considerandos MORDAZA expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA mayoritario de los Regidores, aprobo lo siguiente:

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 190-2013-SGCII-MDC de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de fecha 02 de MORDAZA de 2013; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972 senalan que las municipalidades, son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico y autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el dia 28 de MORDAZA de 1821, se proclamo la Independencia del Peru, fecha que se instituyo como Dia de la Independencia Nacional; Que, con motivo de conmemorarse el 192º Aniversario de la Independencia del Peru y con la finalidad de fortalecer en los vecinos el sentimiento civico patriotico y de identidad para con el MORDAZA, debe disponerse el embanderamiento del Pabellon Nacional de todos los inmuebles que se encuentren dentro de la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla; Que, igualmente, el articulo 93º, inciso 6º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta de manera especial a las Municipalidades, a disponer la pintura periodica de las fachadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Cieneguilla, durante el periodo comprendido del 19 al 31 de MORDAZA de 2013, con motivo de conmemorarse el 192º Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles publicos y privados. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demas Unidades Organicas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

960122-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 539-MDEA
El MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, el Informe Nº 76-2013-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdiccion del Distrito de El MORDAZA