Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condicion de contratados bajo cualquier modalidad, precisandose a traves de la Ley N° 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de publicacion de la referida Ley; Que, por Ley N° 29682, se autorizo el nombramiento de los medicos cirujanos a nivel nacional ­ en forma progresiva, por concurso de meritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal- que se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos anos continuos o cuatro anos no consecutivos como minimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, han establecido como excepcion a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes N°s 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; asi como el nombramiento de hasta el 25% del numero de los profesionales medicos comprendidos en la Ley Nº 29682, respectivamente; Que, conforme a lo senalado en el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951, para la aplicacion de los casos de excepcion MORDAZA mencionados, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-SA, se establecen lineamientos para el MORDAZA de nombramiento del ano 2013 en el MORDAZA de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo senala que las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en las Unidades Ejecutoras de Salud, deberan efectuar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal en el caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal senalado en el numeral 4.4 del Decreto Supremo Nº 004-2013-SA; Que, a traves del Oficio N° 479-2013-DE-ODI-PPTORED-SA-RIMAC-SMP-LO, la Direccion de Red de Salud MORDAZA Norte V remitio a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud su propuesta de Cuadro para Asignacion de Personal, para el tramite de aprobacion correspondiente, sustentado dicho Documento de Gestion en los Informes N° 003-2013-EPP-RED-SARIMAC-SMP-LO y N° 038-2013-AL-RDSLN, tecnico y legal, respectivamente; Que, con Informe N° 0109-2013-OGPP-OO/MINSA y con Memorandum N° 0817-2013-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinion tecnica favorable a la propuesta de Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion de Red de Salud MORDAZA Norte V; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion de Red de Salud MORDAZA Norte V; Con el visado del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, en la Directiva N° 007-MINSA/OGPPV.02, "Directiva para la Formulacion de Documentos

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", aprobada por Resolucion Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, asi como en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion de Red de Salud MORDAZA Norte V, el mismo que consta de novecientos (967) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". El Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion de Red de Salud MORDAZA Norte V y la Resolucion Ministerial que lo aprueba seran publicados en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob,pe). Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 386-2012/MINSA y los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 960736-4

Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion de Enfermeras del Ministerio de Salud del Peru a partir del 18 de MORDAZA de 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2013/MINSA MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-068346-001 que contiene el Oficio Nº 129-2013-FEDEMINSAP, emitido por la Federacion de Enfermeras del Ministerio de Salud del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que el Ministerio de Salud tiene la mision de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de la salud de todos los habitantes del MORDAZA, proponiendo y conduciendo los lineamientos de politica sanitaria; Que, la prestacion de los servicios de salud constituye un servicio publico esencial para la poblacion que asi lo necesita, en tal medida, su ausencia o alteracion afecta directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la MORDAZA y a la integridad fisica, reconocidos por la Constitucion Politica del Peru de 1993; Que, frente a una posible huelga o paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecimientos de Salud del MORDAZA, resulta necesario que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias que garanticen el otorgamiento de los servicios y actividades publicos esenciales, asi como aquellas que aseguren el normal abastecimiento de los medicamentos requeridos por la poblacion; Que, en cuanto al ejercicio del derecho de huelga, cabe citar lo expresado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, cuando dispone en su articulo 86º que la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas