Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del articulo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del articulo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y el Monto Especifico sera determinado cada ano por el Ministerio de Energia y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Especifico anual sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial a ser publicada MORDAZA del 1 de marzo de cada ano, y sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de su determinacion hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente, y sera propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del MORDAZA correspondiente al ano calendario anterior; Que, en aplicacion de la MORDAZA referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 0342013-OS-PRES, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Especifico para el periodo comprendido desde el 1 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2014, asi como su asignacion a cada Empresa Receptora, senalando un valor de Ciento Seis Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Uno Nuevos Soles (S/. 106 689 761), el mismo que no supera el limite establecido en el articulo 30° de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluacion correspondiente, el Ministerio considera procedente el Monto Especifico propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribucion establecida en el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinacion del Monto Especifico Determinese el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, en la suma de Ciento Seis Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Uno Nuevos Soles (S/. 106 689 761). Articulo 2°.- Periodo de aplicacion del Monto Especifico El Monto Especifico determinado en el articulo anterior, sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2014. Articulo 3°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 904030-1

SALUD
Designan funcionaria responsable de brindar informacion que soliciten los administrados y de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de transparencia de PARSALUD II
RESOLUCION JEFATURAL N° 036-2013-PARSALUD II MORDAZA, 15 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, senala que dicha MORDAZA tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo al articulo 3° de la referida MORDAZA, el Estado debe adoptar medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, los literales b) y c) del articulo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que la entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion, asi como al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 119-2012PARSALUD II del 19 de octubre de 2012, se designo como responsable de brindar la informacion de acuerdo a las disposiciones establecidas en las mencionadas normas al Coordinador de la Unidad de Monitoreo y Evaluacion del PARSALUD II; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 150-2012PARSALUD II del 18 de diciembre de 2012, se modifico el Manual de Operaciones del Programa; Que, en ese sentido, se considera designar al funcionario responsable de brindar la informacion que soliciten los administrados y de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de PARSALUD II, segun lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, conforme a la nueva estructura del Programa; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del numeral 1) del paragrafo II.2.6, del apartado II.2, del Capitulo II, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II, aprobado por Resolucion Ministerial N° 918-2010/MINSA, de fecha 17 de Noviembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion del funcionario responsable de atender los pedidos de informacion que se formulan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, efectuada mediante Resolucion Jefatural N° 119-2012-PARSALUD II. Articulo 2°.- Designar a la Coordinadora del Area de Monitoreo de Gestion del PARSALUD II, senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asparrin, como funcionario responsable de brindar la informacion que soliciten los administrados y de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de PARSALUD II, segun lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica.