Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

los bienes cuentan con observaciones respecto a las especificaciones tecnicas. 8. El 09 de febrero de 2012 con Carta Nº 007-2012 el Contratista da respuesta a la Entidad indicando que ha entregado ventiladores con una mejora tecnologica. 9. El 15 de febrero de 2012 mediante Carta Nº 272012-SUNAT/4G3600 la Entidad indica al Contratista que el area usuaria ha informado que los bienes entregados no cumplen con la calidad y caracteristicas tecnicas, otorgandole un plazo de diez (10) dias calendario para la subsanacion de las observaciones. 10. El 20 de febrero de 2012 el Contratista remite la Carta Nº 0012-2012 indicando que las observaciones hechas a los ventiladores son una mejora tecnologica. 11. El 27 de febrero de 2012 con Memorandum Nº 842012-SUNAT/4G3800 la Division de Gestion Patrimonial de la Entidad senala que el Contratista debe ajustarse a las especificaciones solicitadas y que el protector plastificado de los bienes entregados se utilizan para proteger del oxido a elementos que no son precisamente de MORDAZA cromado, por consiguiente el Contratista debe cumplir con lo solicitado, al no constituir mejora alguna a los productos entregados tal como manifiesta. Por lo tanto, dicha Division mantiene sus observaciones anteriormente indicadas. 12. El 02 de marzo de 2012 la Entidad curso al Contratista la Carta Notarial Nº 15-2012-SUNAT/4G3600 requiriendole para que en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario cumpla con subsanar sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. 13. El 06 de marzo de 2012 el Contratista da respuesta la carta notarial indicando que ha entregado bienes de mejor calidad y que duraran mas que otros modelos de la misma categoria. 14. El 16 de marzo de 2012 con Memorandum Nº 1342012-SUNAT/4G3800 la Division de Gestion Patrimonial de la Entidad indico que no existe tal mejora tecnologica que argumenta el Contratista, toda vez que los bienes no superan el requerimiento, al no ser la malla protectora de los ventiladores de MORDAZA cromado tal como se solicito en las bases del MORDAZA de seleccion, por tanto debe procederse a las acciones pertinentes. 15. El 20 de marzo de 2012 la Entidad remite al Contratista la Carta Notarial Nº 20-2012-SUNAT/4G3600 comunicandole la decision de resolver al Orden de Compra al haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales. 16. El 10 de MORDAZA de 2012 mediante carta s/n la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, acerca de la resolucion de la orden de compra por causal atribuible al Contratista, adjuntando la documentacion sustentatoria. 17. Mediante decreto del 13 de MORDAZA de 2012, el Tribunal solicito previamente a la Entidad cumpla con remitir la MORDAZA de la carta notarial de resolucion de la orden de compra, debiendo observarse que fue debidamente diligenciada e indicar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 18. Mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2012, la Entidad cumplio con remitir lo solicitado e informo que la controversia no ha sido sometida a procedimiento arbitral ni a ningun otro mecanismo de solucion de conflictos. 19. Por decreto del 14 de agosto de 2012, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 201000003 derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 075-2011/SUNAT/2G3500 (segunda convocatoria) para la "Provision de ventiladores MORDAZA pedestal para las dependencias de Sunat a nivel MORDAZA y Callao", infraccion tipificada en el literal b) del Articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, otorgandole el plazo de 10 dias habiles para la MORDAZA de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 20. Por decreto del 21 de setiembre de 2012, al no haber cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

21. Por decreto de fecha 09 de noviembre del 2012, estando a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta mediante Resolucion Nº 345-2012-OSCE/PRE de fecha 30.11.2012, publicada el 8 de noviembre del ano en curso, se dispuso dejar sin efecto la remision a Sala precedente y remitir el presente expediente administrativo sancionador a la Cuarta Sala del Tribunal, para que se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la conducta del Contratista por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 201000003 derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 075-2011/SUNAT/2G3500 (segunda convocatoria) para la "Provision de ventiladores MORDAZA pedestal para las dependencias de Sunat a nivel MORDAZA y Callao", infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1, articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley. 2. Al respecto, el citado literal b) de la mencionada MORDAZA establece que los participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion que la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, sea por causal atribuible al Contratista. 3. En cuanto a la resolucion de contrato, el literal c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el articulo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 168 del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato y el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 4. Respecto del procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, esta previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la Resolucion del Contrato, conforme lo previsto en el citado articulo 169 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuracion de la comision de la referida infraccion, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se MORDAZA dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual, corresponde determinar en MORDAZA lugar, si la citada resolucion es atribuible al proveedor denunciado.