Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2013 (24/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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contra la evaluada, sobre lo cual la recurrente senala que la referida entidad no ha acreditado la entrega del dinero pero que sin embargo ha iniciado el procedimiento de cobro, controversia que se encuentra a la fecha judicializada ante la instancia judicial, siendo que a la fecha ha procedido a efectuar pagos a favor de dicha entidad bancaria, para evitar todo MORDAZA de extorsiones; resulta conveniente senalar que estos argumentos resultan reiterativos ya que fueron expuestos en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, tanto por escrito como lo expuesto durante su entrevista publica, habiendo sido ya valorado por el Pleno del Consejo, razon por la cual tampoco acredita vulneracion alguna al debido MORDAZA ni la afectacion de sus derechos constitucionales. 3. Que, respecto al cuestionamiento formulado por la recurrente sobre el inicio de su entrevista con anterioridad a la hora programada y que durante la misma habria sido tratada en forma discriminatoria por parte el Colegiado del Consejo, se debe mencionar que conforme a la visualizacion del video de la entrevista llevada a cabo el 26 de junio del presente ano, consta que la recurrente fue convocada conforme a ley, puesto que el dia de los hechos, se encontraba presente en el auditorio del Consejo donde se llevan a cabo las entrevistas publicas de evaluacion y ratificacion, donde se procedio a convocarla accediendo voluntariamente a la entrevista sin que hubiera planteado objecion o reparo alguno en este acto; iniciandose la entrevista con absoluta normalidad, no evidenciandose vulneracion alguna al debido MORDAZA o a los derechos de la evaluada. En relacion al presunto trato discriminatorio por parte de alguno de los senores Consejeros, no se aprecia ningun acto en la revision del video correspondiente, que sugiera discriminacion alguna en contra de la evaluada, por el contrario, en todo momento recibio por parte del Pleno del CNM un trato respetuoso y con absoluto respeto a las garantias del debido MORDAZA, careciendo por tanto, de asidero real y factico lo senalado por la recurrente en este extremo. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto en los articulos precedentes, se debe senalar que la Resolucion No. 416-2012-PCNM de fecha 26 de junio de 2012, por la que no se ratifica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, se sustenta en elementos objetivos, que constan en el expediente y que fueron desarrollados y evaluados en la entrevista publica, debiendo tenerse en cuenta que la evaluada ha tenido acceso irrestricto a lo actuado en el MORDAZA de ratificacion, pudiendo en su oportunidad tomar conocimiento y contradecir, de ser el caso, las evaluaciones y preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto publico, tal como consta del acta de lectura del expediente en autos y la filmacion respectiva, no afectandose, por tanto, ningun derecho fundamental de la recurrente ni su derecho al debido MORDAZA sustancial o material. Que, debe considerarse que los argumentos del recurso extraordinario presentado no demuestran la vulneracion del debido MORDAZA ni la afectacion de los derechos fundamentales de la recurrente y resultan reiterativos a los presentados por la evaluada durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion y valorados en la entrevista publica, por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 30 de octubre de 2012, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA y el MORDAZA singular concurrente del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 416-2012-PCNM que no la ratifico en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.

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Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion N° 416-2012-PCNM de fecha 26 de junio de 2012, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Visto el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 416-2012-PCNM de fecha 26 de junio de 2012, que resolvio no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; comparto los argumentos esgrimidos en la Resolucion del Pleno que lo resuelve, no obstante lo cual considero pertinente precisar lo siguiente: Primero.- Que, de la revision de la Resolucion N° 4162012-PCNM de fecha 26 de junio de 2012, se advierte la expresion de la valoracion realizada por el Colegiado sobre el desempeno de la recurrente de manera integral, tanto en el rubro conducta como en el rubro idoneidad, llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por la evaluada durante su entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Segundo.- Que, en lo atinente a la valoracion realizada sobre el rubro conducta, se encuentra debidamente sustentada la decision arribada por el Pleno del Consejo, tanto con la documentacion obrante en el expediente de evaluacion, como con lo vertido durante la entrevista publica que obra en audio en los archivos del Consejo, desprendiendose de los terminos del recurso extraordinario que lo que la recurrente pretende en el fondo es una nueva valoracion, en base a argumentos reiterativos y a la simple discrepancia con lo resuelto, lo que excede la finalidad del recurso extraordinario, el mismo que solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion, lo que no ha sido acreditado por la recurrente; Cabe senalar en este extremo, que en lo referido a la denuncia por participacion ciudadana remitida por el Banco de Credito del Peru, la documentacion obrante constituye elemento relevante a efecto de su evaluacion y sirve a fines constitucionalmente legitimos como son los propios del MORDAZA de ratificacion al que se encuentra sometida, habiendo tenido pleno conocimiento de dicho cuestionamiento, de manera que pudo ejercer su derecho de contradecirlo tanto por escrito como durante su entrevista publica, por lo que, mas alla de su simple discrepancia con la valoracion realizada por el Pleno, no se aprecia que se MORDAZA incurrido en vulneracion al debido proceso; Tercero.- Que, de la misma manera, en el rubro de idoneidad, la recurrida contiene la debida fundamentacion de la valoracion realizada por el Pleno en este extremo, incidiendo sobre todo en falencias en la calidad de sus decisiones, no resultando atendible la argumentacion vertida por la recurrente durante su informe oral senalando, que no presento sus mejores decisiones sino las mas sencillas en consideracion a que no todos los senores Consejeros son abogados; afirmacion que parte de una consideracion subjetiva que, ademas de resultar impropia, constituye una falta de respeto al Colegiado y que de ningun modo puede ser apreciado como un atenuante respecto del bajo puntaje obtenido en dicho parametro de evaluacion;