Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

S.A. ha cumplido con los dispuesto en la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N°001-97-EF/94.10 y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, asi como con los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 333 de la Ley del MORDAZA de Valores y los articulos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, asi como el numeral 8 del articulo 38 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la inscripcion de los bonos correspondientes a la emision denominada "Primera Emision del Primer Programa de Bonos de Titulizacion de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario", hasta por un monto MORDAZA de emision de US$ 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), asi como el registro del complemento de prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- Inscribir el patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso ­ D. Leg. N° 861, Titulo XI, Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario ­ Primera Emision" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1° debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y, de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los articulos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4°.- La inscripcion y registro a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion no implica que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversion. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 6°.- Transcribir la presente resolucion a Los Portales S.A., en su calidad de originador; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; a BBVA Banco Continental y MBA Lazard S.A.B. S.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Continental Bolsa S.A.B. S.A. y MBA Lazard S.A.B. S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervision de Entidades Superintendencia del MORDAZA de Valores 898670-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reubican y convierten organo jurisdiccional en Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Parcona, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 021-2013-CE-PJ MORDAZA, 29 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio N° 046-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el Oficio N° 172-2013-P-UECSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio N° 172-2013-P-UECSJIC/ PJ, solicita a este Organo de Gobierno la reubicacion y conversion de un organo jurisdiccional penal liquidador transitorio, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que de lo expuesto en el informe remitido por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y, teniendo en cuenta que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0422013 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chaparro MORDAZA, y sin intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar y convertir a partir del 1 de marzo de 2013, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Parcona, Provincia y Distrito Judicial de Ica, con igual competencia que el Juzgado Mixto del citado distrito. La carga procesal pendiente del Juzgado Mixto del Distrito de Parcona, Provincia y Distrito Judicial de Ica, que viene tramitando como Juzgado Penal Unipersonal, se remitira al Juzgado Penal Unipersonal materia de reubicacion y conversion, quitandose al Juzgado Mixto dicha adicion de funciones. La carga procesal pendiente del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, se remitira a los Juzgados Penales Liquidadores existentes en dicha provincia.