Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487739

su tramite y plazos se encontraran regidos por el MORDAZA legal vigente. IV. CONCLUSIONES: 1. Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. pretende el cobro de un precio no regulado por el servicio de uso de gruas moviles, lo que equivale a la no aplicacion ­para este caso concreto­ de la tarifa establecida en el Anexo 5 del Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Estandar. 2. En ese sentido, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. sustento su Recurso de Reconsideracion contra el Oficio N° 072-11-GRE-OSITRAN en una particular interpretacion del contenido del Contrato de Concesion, utilizando argumentos que implican la interpretacion del contenido de varias clausulas y anexos del contrato y no de una simple aplicacion de los terminos y condiciones del mismo. 3. En dicho contexto, la absolucion del Recurso de Reconsideracion por parte de la Gerencia de Regulacion implicaria necesariamente una labor previa de interpretacion del Contrato de Concesion, funcion que conforme a lo establecido por el literal d) del Art. 53 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, Reglamento General de OSITRAN, es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN. 4. De esta manera, en base al MORDAZA del oficialidad contemplado por el inciso 1.3 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y lo dispuesto por el articulo 75º de la citada Ley, la cual establece que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, el encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos, somos de la opinion que es pertinente reconducir el recurso de reconsideracion presentado por el Concesionario, como una solicitud de interpretacion a pedido de parte del Contrato de Concesion. V. RECOMENDACION Teniendo en cuenta las conclusiones senaladas anteriormente, se recomienda aprobar el presente Informe y elevarlo ante el Consejo Directivo, a fin que dicho cuerpo colegiado resuelva: (i) Reconducir el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra el Oficio N° 072-11-GRE-OSITRAN a traves del procedimiento de interpretacion de Contrato Concesion. (ii) Como consecuencia de lo anterior, disponer el inicio del procedimiento de interpretacion de parte del Contrato de Concesion, con el objeto de determinar si TPE puede prestar o no el servicio de uso de grua en el Muelle Espigon Existente en calidad de Servicio Especial, teniendo en consideracion las disposiciones establecidas en las clausulas 1.18.72 (Obras minimas), 1.18.73 (Obras de la Inversion Adicional ­ Obras IA), 1.18.89 (Servicios Estandar), 1.18.90 (Servicios Especiales), 8.17 (Servicio Estandar), 8.18 (Servicios Especiales), Anexo 5 (Regimen Tarifario), los Apendices 1 (Inversiones Minimas) y 2 (Inversion Adicional) del Anexo 9 y la seccion 8.1.2.1 del Anexo 16 (Propuesta Tecnica del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos para el TPP) y aquellas otras que resulten aplicables. Atentamente, MORDAZA MORDAZA BARNUEVO Gerente de Regulacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Asesoria Legal (e) MORDAZA MORDAZA NARANJO Asesora Legal I 899184-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion de la "Primera Emision del Primer Programa de Bonos de Titulizacion de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. - Negocio Inmobiliario" y del "Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Titulo XI, Los Portales S.A. - Negocio Inmobiliario - Primera Emision" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 023-2013-SMV/10.2 MORDAZA, 5 de febrero de 2013 El Intendente General de Supervision de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2012041232 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora S.A. asi como el Informe N° 125-2012-SMV/10.2.3 del 04 de febrero de 2013 de la Intendencia de Supervision de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 301 y 314 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, en los fideicomisos de titulizacion, la sociedad titulizadora que actua como fiduciario es la que realiza la emision de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido; Que, mediante Resolucion de Intendencia General de Supervision de Entidades N° 158-2012-SMV/10.2 del 03 de diciembre de 2012, la Superintendencia del MORDAZA de Valores aprobo el tramite anticipado e inscribio en el Registro Publico del MORDAZA de Valores el "Primer Programa de Bonos de Titulizacion de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario" hasta por un monto MORDAZA de emision de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del Prospecto MORDAZA correspondiente al programa; Que, el 03 de diciembre de 2012 se elevo a escritura publica ante Notaria Publica de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el denominado "Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulizacion correspondiente a la Primera Emision del Primer Programa de Bonos de Titulizacion de cuentas por cobrar de los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario" suscrito entre Los Portales S.A. y Continental Sociedad Titulizadora S.A.; Que, a traves de escrito presentado el 05 de diciembre de 2012, complementado el 10 de diciembre de 2012, 07 y 15 de enero, y 01 de febrero de 2013 Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicito a esta Intendencia la inscripcion de la emision denominada "Primera Emision del Primer Programa de Bonos de Titulizacion de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario", hasta por un monto MORDAZA de emision de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y el registro del complemento del Prospecto MORDAZA correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora