Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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aportadas por el investigado, considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Esta labor tambien podra realizarse MORDAZA del vencimiento del plazo de descargo, si las circunstancias del caso lo ameritan. 4. Concluida la recoleccion de pruebas, de ser el caso, el magistrado sustanciador, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, informara o resolvera lo pertinente de acuerdo a sus competencias fijadas en el presente Reglamento. En caso de que la estructura del procedimiento otorgue funciones resolutivas, en todo o en parte, a otro organo de control, el magistrado sustanciador emitira un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad y la graduacion de la sancion que considere pertinente que se imponga, el cual elevara al organo competente dentro del plazo previsto anteriormente. La autoridad contralora, si esta de acuerdo con el informe, puede hacer suyos los fundamentos del mismo y resolver al MORDAZA del numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 5. En los que casos en que el magistrado contralor este facultado para absolver o imponer medida disciplinaria contra alguno de los investigados y, asimismo, deba proponer la imposicion de una mayor respecto a otros, formara, en lo pertinente, cuaderno aparte con MORDAZA de todo lo actuado si se interponen medios impugnativos, y elevara el original con la propuesta de sancion respectiva. 6. Si en el transcurso del procedimiento se advierte la existencia de elementos de juicio suficientes que conlleven a la posible destitucion del investigado, el magistrado sustanciador propondra la imposicion de la medida de suspension preventiva, si se cumplen los presupuestos materiales del articulo 114° y, en este caso, seguira las reglas contendidas en el articulo 115° del presente Reglamento. 7. Los informes finales seran notificados a los interesados para los fines que estimen pertinentes. No procede interponer medios impugnativos contra estos, al no constituir actos administrativos." "Articulo 102°.- Conclusion Anticipada.- En cualquier estado del procedimiento, en casos de flagrancia o cuando se advierta que las pruebas son suficientes para acreditar la irregularidad del hecho objeto de investigacion, o que desvirtuen los cargos evidenciandose la no responsabilidad del investigado, de oficio o a solicitud de parte, se MORDAZA por concluido el procedimiento, luego de haberse garantizado el derecho de defensa del mismo. En este caso, solo se admite como acto previo al pronunciamiento final, el informe oral del investigado, si lo solicitara. En caso el investigado residiera en una localidad distante a la sede donde debera realizar su informe oral, esta permitido el uso de medios electronicos para llevar a cabo esa diligencia. Si en el procedimiento disciplinario estuvieren comprendidos mas de un procesado y se declarase la conclusion anticipada del mismo respecto de uno de ellos, el magistrado sustanciador formara cuaderno aparte, siempre y cuando no afecte la unidad del procedimiento, continuando la tramitacion del principal respecto de los demas procesados. Contra la resolucion que declare o deniegue la conclusion anticipada del procedimiento procede recurso de apelacion." "Articulo 107°.- Recusacion y abstencion.(...) Para todos los efectos, las causales de abstencion seran las previstas por el articulo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444." "Articulo 108°.- Caducidad.- La caducidad tiene por objeto hacer perder la facultad que tiene alguna de las partes, o un tercero, que intervienen en un MORDAZA judicial a recurrir ante el organo de control para denunciar una presunta conducta irregular, dentro del plazo previsto por ley. En los casos en que la conducta irregular que se denuncia sea continuada, el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha de cese de la misma. La caducidad no afecta la facultad de actuacion de

oficio que tiene el organo de control." "Articulo 111°.- Plazos de caducidad y de prescripcion.- Los plazos para que operen la caducidad y la prescripcion se sujetan a las siguientes reglas: 111.1. Caducidad de la queja: El plazo de caducidad para presentar quejas contra jueces y servidores judiciales es de seis (6) meses. Se inicia desde ocurrido el hecho o al cese del mismo si se trata de una infraccion continuada. 111.2. Prescripcion de la facultad de organo de control para incoar investigaciones: El plazo de prescripcion de la facultad del organo de control para incoar procedimientos disciplinarios de oficio es de dos (2) anos de producido el hecho. En los casos que la conducta funcional irregular sea continuada, este plazo se computa a partir de la fecha de cese de la misma. 111.3. Prescripcion del procedimiento: El plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de cuatro (4) anos de iniciado." "Articulo 112°.- Interrupcion del plazo de prescripcion del procedimiento.- El computo del plazo de prescripcion, previsto en el numeral 111.3 del articulo precedente, se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario. La interrupcion se computa a partir del momento en que se notifica al juez o auxiliar con el informe que contiene una absolucion o propone una sancion. Se considera como el primer pronunciamiento de fondo al informe o resolucion que emite el magistrado encargado de sustanciar el procedimiento disciplinario, a traves del cual absuelve, propone la absolucion o la imposicion de una sancion. Esta prescripcion solo opera hasta la expedicion de la resolucion final en primera instancia. En la etapa de impugnacion no rige ningun plazo de prescripcion." "Articulo 115°.- Tramite de la Suspension Preventiva.- Para la aplicacion de la suspension preventiva del cargo se aplicaran las siguientes reglas: 1. El Jefe de la OCMA sera competente para imponer la medida de suspension preventiva en el cargo, cuando se trate de Jueces Superiores, Especializados o Mixtos, de Paz Letrados y Jueces de Paz que realicen labor jurisdiccional o administrativa. 2. Seran competentes para imponer la medida de suspension preventiva a los servidores judiciales y los que laboran en los diversos organos de control, como producto de los procedimientos disciplinarios que conozcan, los Jefes de la ODECMA, de la Unidad de Visitas y Prevencion, o de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la OCMA, conforme a sus competencias. 3. Ademas de la competencia que tiene el Jefe de la OCMA, cuando se presente un caso de flagrancia en la comision de infracciones funcionales que configuren falta muy grave, o exista sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio, conforme a lo previsto por los articulos 48° y 55° de la Ley de la MORDAZA Judicial, sera competente el Jefe de la ODECMA para imponer la medida de suspension preventiva a cualquier Juez de la Corte Superior, excepto cuando se trate del Presidente de la Corte Superior, en cuyo caso se remitiran los actuados al Jefe de la OCMA para que proceda conforme a sus atribuciones. La medida impuesta podra levantarse de oficio o a pedido de parte, aun se encuentre apelada, siempre y cuando hayan variado las situaciones de hecho que dieron lugar a su imposicion. La resolucion por la que se impone una suspension preventiva es apelable sin efecto suspensivo, dentro del MORDAZA dia de notificada. La apelacion interpuesta contra la medida de suspension preventiva dictada por el Jefe de la ODECMA debera ser remitida en el dia a la Jefatura de la OCMA, utilizando incluso para estos fines fax o correo electronico institucional, la que resolvera dentro del plazo de diez (10) dias, para cuyo efecto se formara el cuaderno cautelar respectivo. Las apelaciones contra las medidas de suspension preventiva impuestas por los Jefes de las Unidades de Visita y Prevencion, e Investigacion y Anticorrupcion de la