Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia MORDAZA y la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 361-2013/SUNAT
MORDAZA, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N.º 115-2011/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional de MORDAZA al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuba; Que con Resolucion de Superintendencia N.º 1532013/SUNAT designaron como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia MORDAZA, entre otros, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; Que de acuerdo con la Instruccion 5.1 de la Circular N.° 009-2005 modificada por la Circular N.° 003-2013SUNAT-200000, la SUNAT podra designar Ejecutores Coactivos para realizar la gestion de la cobranza coactiva, ejerciendo las facultades a que se refiere el articulo 116° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, para una sola dependencia o para mas de una dependencia; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia MORDAZA y la Intendencia Regional de MORDAZA, resulta necesario dejar sin efecto y efectuar la designacion de Ejecutores Coactivos que se encargaran de la gestion de cobranza coactiva de dichas Intendencias; Que el articulo 114° del TUO del Codigo Tributario establece los requisitos que deberan cumplir los trabajadores de la Administracion Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del TUO del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion como Ejecutores Coactivos encargados de la gestion de cobranza coactiva, a los abogados que a continuacion se detallan: INTENDENCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestion de cobranza coactiva, a los abogados que a continuacion se senalan: INTENDENCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarauz MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superitendente Nacional

1029144-1

Modifican el Procedimiento General "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA - PG.24 (Version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00396-2013/ SUNAT/300000
Callao, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/ A se aprobo el procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTAPG.24 (Version 2); Que el articulo 41º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que son beneficiarios de material de uso aeronautico los explotadores aereos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aerodromos, siempre que cuenten con la autorizacion otorgada por el sector competente; y que para este efecto deben contar con un deposito autorizado por la Administracion Aduanera ubicado dentro de los limites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que asimismo, los incisos a) y b) del articulo 42º de la mencionada Ley senalan que son obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronautico mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al deposito de material de uso aeronautico; y llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes de dicho deposito, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; Que el inciso h) del articulo 98º de la citada Ley senala que el material de uso aeronautico destinado para la reparacion o mantenimiento, los equipos para la recepcion de pasajeros, manipuleo de la carga y demas mercancias necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresan libre de derechos de aduana y demas tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al MORDAZA y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los limites de las zonas que se senale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilizacion, tanto en las aeronaves como en los servicios tecnicos en tierra; Que el articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y normas modificatorias, dispone que para ser autorizados, los beneficiarios de material de uso aeronautico deben contar con un deposito ubicado dentro de los limites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca la Administracion Aduanera; Que es necesario modificar el procedimiento INTA-PG.24 con la finalidad de incluir los requisitos de infraestructura, condiciones de seguridad y vigilancia, asi como normar el registro automatizado de operaciones, para autorizar a los beneficiarios de material de uso aeronautico, a que se refieren el articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y los incisos a) y b) del articulo 42º de la Ley General de Aduanas; asimismo, establecer las condiciones que permitiran a la INTA autorizar excepcionalmente la ubicacion de un deposito en un lugar habilitado distinto a las zonas de los aeropuertos nacionales; Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 5 de noviembre de 2013 se publico en el MORDAZA