Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, conforme al numeral 1.3 del articulo 1 de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B": Cuotas Internacionales, Ano Fiscal 2013 podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por dicho Ministerio; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, la partida para el pago por parte del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a la Red Interamericana para la Administracion Laboral ­ RIAL no se encuentra en el Anexo B: Cuotas Internacionales, Ano Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario: Trabajo y Promocion del Empleo, de la Ley N° 29951, careciendo de autorizacion para ejecutar el pago de las cuotas a dicho organismo internacional; por lo que, estando el requerimiento evaluado por el organo competente, procede modificar el referido anexo B), incorporando en dicha relacion al Presupuesto para el pago a la Red Interamericana para la Administracion Laboral ­ RIAL, conforme lo establece el numeral 1.3 del articulo 1° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2013; Que, de conformidad con el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- MODIFIQUESE el Anexo B: Cuotas Internacionales, Ano Fiscal 2013, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, incorporando al Pliego Presupuestario 012 Trabajo y Promocion del Empleo, el monto de S/. 15 000.00 (Quince mil y 00/100 nuevos soles) a efectos del pago de la membresia al organismo internacional Red Interamericana para la Administracion Laboral ­ RIAL. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1024508-4 DECRETO SUPREMO Nº 066-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29951 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, en el Anexo `B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013' de la referida MORDAZA, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2013; Que, conforme al numeral 1.3 del articulo 1º de la Ley Nº 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013" podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por dicho Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2012-RE se ratifico el Convenio entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay sobre la Constitucion del Comite Regional de Sanidad Vegetal, el mismo que entro en MORDAZA para el Peru el 5 de marzo de 2013;

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

Que, la adhesion del Peru al Convenio Constitutivo del Comite de Sanidad Vegetal del MORDAZA Sur ­ COSAVE permitira fortalecer la integracion fitosanitaria regional y desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los problemas fitosanitarios de interes comun para los Paises Miembros; lo cual es concordante con los objetivos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA referidos a la promocion de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportacion, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; asi como el procurar que las exportaciones de productos vegetales MORDAZA fitosanitariamente aceptadas en el MORDAZA internacional, contribuyendo asimismo, a evitar la diseminacion de plagas reglamentadas fuera del MORDAZA y establecer regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportacion, reexportacion, MORDAZA internacional y MORDAZA interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; Que, los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 29951, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Publico y los recursos que lo financian, cuyo detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el numeral 1.2 del articulo 1º de esta; asignandole al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la suma ascendente a Doscientos treinta y cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos doce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 234 294 312,00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, del importe senalado en el considerando precedente corresponde al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA la suma de S/. 157 079,00 (Ciento cincuenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), a efectos de financiar la atencion del pago de cuota al Comite de Sanidad Vegetal del MORDAZA Sur, organismo internacional del cual el Peru es miembro; Que, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondientes, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Ano Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, de la Ley Nº 29951; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Adicion Agreguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; al siguiente organismo internacional y su respectiva cuota:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO PRESUPUESTARIO AGRICULTURA 160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA MONTO RECURSOS ORDINARIOS

PERSONA JURIDICA

157,079 COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL MORDAZA SUR - COSAVE

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1024508-5 DECRETO SUPREMO Nº 067-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA