Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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2. Tener participacion directa o indirecta en el capital o patrimonio de una IAFAS, IPRESS, u otra entidad bajo el ambito de supervision de la Superintendencia, o vinculacion directa con una empresa o entidad que celebre contratos como proveedor de estas, excepto que se trate de entidades del Estado. 3. Los trabajadores publicos o privados que hayan sido sancionados con despido o destitucion por falta grave, mediante acto firme. 4. Los que tengan, en calidad de persona natural o en representacion de una persona juridica, pleito pendiente o deuda vencida con alguna entidad bajo el alcance de la Superintendencia. 5. Quien MORDAZA sido declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o quien MORDAZA sido director o gerente de una persona juridica declarada en insolvencia o quiebra, a no ser que se demuestre libre de responsabilidad en la forma que establezca la ley. 6. Quien MORDAZA sido condenado por algun delito en contra del Estado Peruano. 7. Quien MORDAZA sido condenado por algun delito hasta el cumplimiento de la condena. 8. Las demas prohibiciones establecidas por MORDAZA expresa. Cuando los supuestos regulados en el presente articulo ocurran con posterioridad a la designacion como miembro del Consejo Directivo, estos configuran un supuesto de remocion o vacancia. Articulo 22°.- Causales de Remocion o Vacancia de los Miembros del Consejo Directivo Son causales de remocion o vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Fallecimiento. Incapacidad permanente. Renuncia aceptada. Impedimento legal sobreviniente a la designacion. Falta grave en el ejercicio de la funcion publica. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de un (1) ano, salvo licencia autorizada. 7. Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el articulo 21°.

6.

Un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Peru, quien debera ser Presidente Regional en ejercicio.

Los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de cuatro (4) anos, pudiendo renovarse por un periodo adicional. Articulo 19°.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Aprobar la Politica General de la Superintendencia. Aprobar el Plan Estrategico Institucional. Aprobar la Memoria Anual. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura, el Balance General y los Estados Financieros Auditados. Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de normas de caracter general que requieran aprobacion de mayor nivel. Aprobar la estructura, funcionamiento, distribucion geografica, conformacion y el procedimiento para la designacion y/o eleccion de los miembros de la Junta de Usuarios. Establecer el numero, la materia y organizacion de las MORDAZA que conforman el Tribunal, considerando la especializacion y la carga procesal. Convocar y conducir el concurso publico para la seleccion de los vocales del Tribunal de la Superintendencia. Proponer la designacion, previo concurso publico, de los vocales del Tribunal de la Superintendencia, asi como aceptar la renuncia y remover a los mismos. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Tribunal de la Superintendencia para su funcionamiento. Delegar en el Superintendente las atribuciones que no le MORDAZA privativas. Otras que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones.

7. 8. 9.

10. 11. 12. 13.

Articulo 20°.- Requisitos para ser Miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: 1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio. 2. Tener titulo profesional y haber ejercido la profesion por un periodo no menor de quince (15) anos. 3. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando no menos de siete (7) anos de experiencia en un cargo de direccion, entendiendose por tal, la toma de decisiones en empresas o entidades publicas o privadas, incluidos los organismos internacionales; o siete (7) anos de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia de la Superintendencia. Los requisitos considerados en los numerales 2 y 3 no son aplicables al representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Los miembros del Consejo Directivo percibiran dietas por la asistencia a las sesiones, con un MORDAZA de dos sesiones mensuales. El quorum para sesionar, votar, asi como la adopcion de acuerdos y demas actos referidos al funcionamiento del Consejo Directivo, se estableceran en su respectivo reglamento interno, sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Reglamento Interno de Funcionamiento sera aprobado por el Consejo Directivo. Articulo 21°.- Impedimentos para ser Miembro del Consejo Directivo Se encuentran impedidos de pertenecer al Consejo Directivo quienes se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos: 1. Ser funcionario o servidor de una IAFAS, IPRESS o Unidad de Gestion de IPRESS.

El procedimiento para declarar la remocion o vacancia sera reglamentado por la Superintendencia Nacional de Salud. En caso de remocion o vacancia, el Sector al que corresponda propondra un reemplazante para completar el periodo correspondiente, sin perjuicio que este pueda ser designado por un periodo adicional. Articulo 23°.- Del Superintendente El Superintendente ejerce las funciones ejecutivas de direccion de la Superintendencia Nacional de Salud, es el titular del pliego y de la entidad, su cargo es remunerado y de dedicacion exclusiva, con excepcion de la docencia. El Superintendente sera designado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de cuatro (4) anos pudiendo renovarse por un periodo adicional. Corresponde al Superintendente: 1. Ejercer la representacion legal de la institucion. 2. Presidir el Consejo Directivo. 3. Representarla ante autoridades publicas, instituciones nacionales y del exterior y consejos directivos de empresas. 4. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institucion. 5. Aprobar la estructura organizacional y funcional a ser sometida al Consejo Directivo. 6. Aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia. 7. Designar y remover a los servidores de direccion y confianza. 8. Ejercer las atribuciones delegadas por el Consejo Directivo.