Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 25 de noviembre del 2012 se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944 ­ Ley de la Reforma Magisterial ­ la misma que en su articulo 53º literal d) preve como causal de termino de la relacion laboral (...) "el limite de edad, al cumplir los 65 anos de edad"; posteriormente, con fecha 03 de MORDAZA de 2013 se publica el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29944 en concordancia con el articulo 53º literal d) de la Ley, en su articulo 114º establece que: "el profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) anos de edad. El retiro se efectua de oficio debiendo la administracion comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) dias previos al retiro", asimismo, el articulo 117º del precitado reglamento senala de manera MORDAZA y expresa que: "las resoluciones que determinan el termino de la MORDAZA publica magisterial del profesor deben estar debidamente motivada, senalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que acreditan la misma y los datos referentes a la situacion laboral del ex profesor. Conlleva necesariamente el otorgamiento de la compensacion por tiempo de servicios y los beneficios personales si fuera el caso."; Que, en consecuencia, en una interpretacion sistematica de las normas se infiere que los actos administrativos que resuelven el termino de la relacion laboral de la MORDAZA publica magisterial por causal de limite de edad, deben realizarse obligatoriamente e inmediatamente con el pago de la compensacion por el tiempo de servicio, toda vez que de hacerse sin esta condicion se dejaria en un situacion de desamparo a los profesores, por cuanto los procedimientos administrativos, de aquellos que referidos a la tramitacion de sus pensiones ante la Oficina Nacional de Pensiones o de Asociaciones de Fondos de Pensiones, tienen una duracion minima de tres (3) meses, por lo que, se generaria una desestabilidad en la economia de sus hogares; Que, en tal sentido, a raiz de la dacion de la Ley Nº 29944 y del D.S. 004-2013-ED en noviembre del 2012 y MORDAZA del 2013, respectivamente, se ha generado una situacion de preocupacion, incomodidad y disconformidad por parte de los profesores del sector publico, a nivel nacional y de manera particular en la Region MORDAZA, en tanto que al haber tenido que actuar la administracion publica de "oficio" se encontro con la problematica de que no tenian programado o previsto en su presupuesto anual el correspondiente pago de CTS, esto por cuanto conforme a la Ley General de Presupuesto y las normas de la materia establecen que el Anteproyecto de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Pliegos debe ser presentado a mediados de cada ano al Ministerio de Economia para ser aprobado, dejando la imposibilidad posterior de ser modificado; siendo que en el presente ha sucedido que para noviembre del ano 2012 en que se publica la ley y cobra vigencia, el proyecto de PIA de la Gerencia Regional de Educacion ya estaba aprobado y consecuentemente en MORDAZA del 2013, que se aprueba el reglamento, no se tenia programado o previsto del pago de CTS por los ceses masivos que se produciria; Que, la Constitucion Politica del Peru establece que: ((a)) la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que toda ley debe tener un contenido positivo y humanizador respecto a la dignidad de este; ((b)) el trabajo es la base del bienestar social y por tanto consagra que el trabajador es sujeto de proteccion por parte del Estado; por lo que corresponde al Estado velar por el bienes del trabajador y su familia sobre la base de su dignidad; Que, segun sendos informes de las diferentes Unidades de Gestion Educativa Local de la Region MORDAZA se tiene que el numero de profesores cesantes en el ano 2013 asciende a un aproximado de quinientos cuarenta y cuatro (544) profesores, entre los cuales se encuentra los ya cesados con Resolucion Directoral y

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

los que sera cesados progresivamente hasta el 31 de diciembre del presente ano, cuyo monto por concepto de CTS asciende aproximadamente a S/. 3`362,747.10 (tres millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete con 10/100 nuevos soles), presupuesto que no ha sido previsto; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 03052-2009-PA/TC del 14 de MORDAZA de 2010 en su fundamento cinco, numeral 22 establece que la compensacion por tiempo de servicio tienen la calidad de beneficio social de prevision de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocion del trabajador y su familia; lo que ha pretendido el legislador, es que este beneficio funcione como una especie de ahorro forzoso que permita cubrir alguna eventualidades frente a la perdida de trabajo; por lo tanto, es un ahorro forzoso del trabajador, que el empleador esta obligado a cancelar a la terminacion del vinculo laboral y que al empleado le sirve para subvencionar sus necesidades mientras permanece cesante; Que, luego entonces, ante la problematica generada por el Gobierno Nacional por la dacion de normas a destiempo y/o sin coordinacion con los Gobierno Regionales, deviene en necesario y urgente dar medidas que mitiguen el problema y la disconformidad de los profesores del magisterio; por ello es importante establecer como requisito indispensable para dar termino a la relacion laboral de la MORDAZA Publica Magisterial por causal de limite de edad, contar con la disponibilidad presupuestal respectiva para el pago de la compensacion por tiempo de servicio y los beneficios pensionarios si fuere el caso; Que, atendiendo a las consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, al MORDAZA de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; exonerando el tramite de Comision, y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE REQUISITO PARA EL CUMPLIMIENTO DE "CESE POR CAUSAL DE LIMITE DE EDAD, DISPUESTO POR LA LEY Nº 29944" Articulo 1º.- Termino de la Relacion Laboral ESTABLECER como requisito indispensable, para dar termino a la relacion laboral de la MORDAZA Publica Magisterial por la causal de limite de edad estipulada en el articulo 53º de la Ley Nº 29944, que la Gerencia Regional de Educacion cuente con la disponibilidad Presupuestal para el Pago de Compensacion por Tiempo de Servicio y los beneficios pensionarios si fuere el caso. En tanto la Gerencia Regional de Educacion, no cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal para lo fines a que se refiere el parrafo precedente, no procedera los actos administrativos que den por concluida o terminada la relacion laboral por causal de limite de edad. Articulo 2º.- Finalidad La presente ordenanza regional tiene como finalidad garantizar el respeto de la dignidad de la persona y el derecho de los profesores del sector publico a efectos de viabilizar el pago respectivo de la Compensacion Tiempo de Servicio y evitar ulteriores demandas o acciones civiles. Articulo 3º.- De la Disponibilidad Presupuestal ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Educacion realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Educacion tendientes a conseguir la disponibilidad presupuestal, y asimismo, presupuestar en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2014 el pago de CTS y beneficios pensionarios para aquellos profesores que terminen su relacion laboral por causal de limite de edad. Articulo 4º.- Ambito de Aplicacion La presente ordenanza regional sera de aplicacion en el ambito de la Region Arequipa.