Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

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Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con autonomia necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ambito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formacion) y el Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion) incluida la Resolucion 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000, mediante el Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, el articulo XII del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, (STCW 1978), referente al procedimiento de enmienda del Convenio, estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, el Comite de Seguridad Maritima en su 59° periodo de sesiones, tras efectuar una revision a las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, mediante Resolucion MSC.21 (59) del 22 de MORDAZA de 1991, adopto enmiendas relativas al Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritimos (SMSSM) y la realizacion de pruebas; Que, el Comite de Seguridad Maritima en su 63° periodo de sesiones, tras efectuar una revision a las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, mediante Resolucion MSC.33 (63) del 23 de MORDAZA de 1994, adopto las enmiendas acerca de las prescripciones sobre formacion especial del personal de los buques tanque; Que, mediante Resolucion 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Conferencia de Formacion) realizada del 26 de junio al 7 de MORDAZA de 1995 fueron adoptadas las enmiendas de 1995 al anexo del Convenio de Formacion; Que, el Comite de Seguridad Maritima en su 68° periodo de sesiones, tras efectuar una revision a la resolucion 6 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de Formacion y elaborado las pertinentes disposiciones sobre la formacion de los Capitanes, Oficiales, Marineros y demas personal de los buques de pasajes, mediante Resolucion MSC.66 (68) del 4 de junio de 1997, adopto las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, enmendado, en el sentido de sustituir el actual Capitulo V por lo siguiente "Requisitos Especiales de Formacion para el Personal de Determinados Tipos de Buques"; Que, el Comite de Seguridad Maritima en su 68° periodo de sesiones, tras efectuar una revision a la resolucion 5 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de Formacion y las pertinentes disposiciones sobre formacion del personal de los buques de pasaje de transbordo rodado en gestion de emergencias y comportamiento humano, mediante Resolucion MSC.67 (68) del 4 de junio de 1997, adopto las enmiendas al Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion), en el sentido de enmendar la Seccion A-V/2 de los "requisitos minimos de formacion y competencia para los Capitanes, Oficiales, Marineros y demas personal de los buques de pasaje de transbordo rodado"; Que, el Comite de Seguridad Maritima en su 70° periodo de sesiones, tras efectuar una revision a las enmiendas a la parte A del Codigo de Formacion, propuestas, mediante Resolucion MSC.78 (70) del 9 de diciembre de 1998, adopto las enmiendas a la Parte A del Codigo de Formacion, relativas a la competencia intensificada para la manipulacion y estiba de la carga, particularmente con respecto a las cargas a granel; Que, el Comite de Seguridad Maritima en su 78° periodo de sesiones, tras efectuar una revision a las enmiendas al Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA

contenido en los documentos STCW/Conf.2/33 y STCW/ Conf.2/34 del 01 MORDAZA 2010 respectivamente, cuyas copias forman parte de la presente resolucion como Anexos (1) y (2) Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Vicealmirante Director General de Capitanias y Guardacostas 979163-2

Aprueban incorporacion a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Convenio de Formacion), 1978, y al Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0390-2013 MGP/DCG Callao, 30 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autonomos competentes; Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Peru es parte en el ambito de su competencia; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y Titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la